BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/22

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES FENIX S.R.L.- Entre CLAUDIO ALEJANDRO VILLEGAS, argentino, D.N.I. N° 33.173.419, CUIT N° 20-33173419-6, nacido el día 03 de agosto de 1987, soltero, de ocupación empresario, con domicilio real y/o fiscal en calle Éxodo jujeño 1077 del barrio Ejército Argentino, departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, por una parte, en adelante EL CEDENTE y por la otra parte, HILDA DEL CARMEN FIGUEROA, argentina, D.N.I. N° 17.261.071, CUIL N° 23-17261071-4, nacida el 10 de enero de 1965, divorciada legalmente, empresaria, con domicilio real y/o fiscal en calle Éxodo jujeño 1077 del barrio Ejército Argentino, departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, en adelante LA CESIONARIA, todos son mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: Claudio Alejandro VILLEGAS “EL CEDENTE”, manifiesta su voluntad de celebrar una Transferencia de las cuotas sociales en su carácter de socio y titular de veinticinco (25) cuotas sociales, de valor nominal de cien pesos ($100,00) cada una, del capital social en la Sociedad que gira bajo la denominación de FENIX S.R.L., CUIL N° 30-71008030-1, con domicilio legal en calle Éxodo Jujeño Nº 1077, Barrio Ejército Argentino, departamento de Pálpala, provincia de Jujuy, lo que acreditan con los siguientes instrumentos: 1) Contrato Social Constitutivo suscripto mediante instrumento privado de fecha 21 de marzo del 2.007, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el Folio 567, Acta 554, Libro II del SRL, y registrado con copia bajo Asiento N° 26, Folio 170/173: Legajo XII, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 16 de abril del 2.007.- 2) Modificación del Objeto Social e Integración de Capital Social, suscripto en instrumento privado de fecha 14 de septiembre del año 2.007, e inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 58, Folio 338/340 del Legajo X Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 05/10/2007.-3) Cesiones de cuotas sociales: 3.1) José Arnaldo Martínez cede treinta y cinco (35) cuotas sociales a favor de Claudio Alejandro Villegas (20 cuotas sociales) y a Cristian Federico Zalazar (15 cuotas sociales), que adquieren mediante instrumento privado de fecha primero de septiembre del año 2.011, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 4, Folio 24/26 del Legajo XVI Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 08/02/2013.- 3.2) Cristian Federico Zalazar cede y transfiere a favor de Claudio Alejandro Villegas (05) cuotas sociales, Hilda del Carmen Figueroa (05) cuotas sociales y José Arnaldo Martínez(05) cuotas sociales, celebrado en instrumento privado de fecha 10/11/2015.-4) Reconducción del Plazo por veinte años.- Los instrumentos ítems 3 y 4 fueron inscriptos simultáneamente en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 41, Folio 533/543, Legajo XX- Tomo II de Marginales de Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 27/10/2017, instrumentos que se facultan a las partes a celebrar el presente acto jurídico, y acreditan la legitimación para actuar y la existencia legal de la sociedad.- SEGUNDO: Objeto Cesión: Claudio Alejandro VILLEGAS, por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de Hilda del Carmen FIGUEROA, veinticinco cuotas sociales, de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, que tiene y le corresponden en la sociedad “FENIX S.R.L.”, representativas del (25 %) del Capital Social.- EL CEDENTE transfiere a favor de la CESIONARIA, todos los derechos y acciones emergentes y/o que le corresponden como titular de las Veinticinco (25) Cuotas Cedidas, quedando LA CESIONARIA subrogada en todos los derechos y obligaciones sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- TERCERO: Precio: Que el precio de esta cesión se pacta en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000), que la CESIONARIA abona en este acto al CEDENTE, en dinero en efectivo, quien los recibe de conformidad y a su satisfacción, otorgándole formal y suficiente carta de pago.- CUARTO: Aceptación: LA CESIONARIA, Acepta la Cesión realizada a su favor, en las condiciones pactadas, en los términos y en la proporción indicada.- QUINTO: Declaración Complementaria: EL CEDENTE declara que los Derechos y/o cuotas de capital cedidos, no se encuentran embargados, que no reconoce ninguna clase de gravámenes, y que el mismo no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- SEXTO: Distribución de las Cuotas Sociales: Por lo tanto la participación societaria queda de la siguiente manera: La Socia: HILDA DEL CARMEN FIGUEROA: la cantidad de (80) Ochenta Cuotas Sociales de valor nominal de Pesos: Cien ($100,00) cada una, lo que hace un total de ($8.000,00) Pesos: Ocho Mil representativas dichas cuotas sociales del (80%) del Capital Social; y el Socio: JOSE ARNALDO MARTINEZ: la cantidad de (20) Veinte Cuotas Sociales de valor nominal de Pesos: Cien ($100,00) cada una, lo que hace un total de ($2.000,00) Pesos: Dos Mil representativas dichas cuotas sociales del (20%) del Capital Social.- SÉPTIMO: El socio José Arnaldo MARTÍNEZ, DNI N°30.150.041, por la presente, manifiesta su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento a la presente Cesión realizada por Claudio Alejandro Villegas a favor de Hilda del Carmen Figueroa.- OCTAVO: Desvinculación: Claudio Alejandro Villegas “EL CEDENTE” manifiesta que se retira y renuncia a continuar como socio de la sociedad, por cuanto ha cedido mediante la presente la totalidad de sus cuotas sociales.- Que no tiene nada que reclamar a los socios subsistentes ni a la sociedad bajo ningún concepto, renunciando a cualquier acción que exista o pudiere existir.- NOVENO: Los socios subsistentes, como únicos socios de la Sociedad “FENIX S.R.L”, declaran que la Administración y Fiscalización, uso de la firma social, continuara de la misma manera como la venia realizando.- DECIMO: DE LAS DECLARACIONES JURADAS: Los señores Hilda del Carmen FIGUEROA, D.N.I. N° 33.173.419, y José Arnaldo MARTÍNEZ, DNI N° 30.150.041, por la presente DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO, que: a) Que la actual Sede Social lugar donde funciona efectivamente la dirección y administración de las actividades de la sociedad es en calle Éxodo Jujeño N° 1077, Barrio Ejercito Argentino, departamento de Palpalá, provincia de Jujuy.- b) Que, NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF (Resolución N° 11/2011 y sus modificaciones), además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- c) Que el Correo Electrónico de la firma “FENIX S.R.L” es hilda_dcf@hotmail.com.- DECIMO PRIMERO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las cláusulas del contrato originario y sus modificaciones en cuanto no se modifique por el presente.- DECIMO SEGUNDO: Se autorizan en este acto al Dr. ALEJANDRO JORGE MEYER; D.N.I. N°32.850.433, abogado del foro local, y/o a la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, Titular del Registro Notarial N° 9, para que tramiten en forma conjunta, separada, y/o indistinta, la inscripción de este contrato en el Registro Publico de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los trece artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose  a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de Agosto del año 2021.- ACT. NOT. Nº B 00643383- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. N° 9- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 324-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-065/2021.- ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 27 de mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

29 JUN. LIQ. N° 28823 $659,00.-