BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/22

DECRETO Nº 5739-E/2022.-

EXPTE Nº 200-298/21.-

Agreg.: 1050-13-21 y 1050-6-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Teodosio Inocencio Rodríguez, D.N.I. N° 14.089.426, con el Patrocinio Letrado del Dr. Venancio Llenes en contra de la Resolución N° 3986-E-21 de fecha 05 de julio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, el presente Recurso Jerárquico fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con los Artículos 1350 y 141° de la Ley Procesal Administrativa.-

Que, de los antecedentes de autos surge que el Recurso tiene por objeto que se designe al recurrente en los Espacios Curriculares de Técnica de las Artes Visuales II – Cerámica – Orientada en grabado y Didáctica de las Artes Visuales II – Orientación en Grabado en el Instituto de Enseñanza Superior N° 4.-

Que, en la página oficial del Ministerio de Educación a través de parte de prensa y por diferentes medios digitales de la Provincia se establecieron los recaudos que debían cumplir los docentes en ese proceso, entre ellos que las designaciones se comunicarían al correo consignado en el formulario de inscripción brindado por cada docente.-

Que, el recurrente consignó en su inscripción on-line como email rotir283@gmail.com, pero al momento de enviar la documentación requerida para poder realizar la designación en el cargo que había accedido, lo realizó desde un email diferente cybergest1014@gmail.com, debido a ese error no se pudo corroborar la aceptación de la designación en el correo oficial de Sala Superior.-

Que, el Sr. Teodosio Inocencio Rodríguez no cumplió con los recaudos establecidos por la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Superior, quedando la resolución atacada legítima y sin vicio susceptible de impugnación y no incorporando el recurrente nuevo elemento probatorio para su rechazo.-

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que debe rechazarse el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Teodosio Inocencio Rodríguez.-

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Teodosio Inocencio Rodríguez, D.N.I. N° 14.089.426, con el Patrocinio Letrado del Dr. Venancio LLañes en contra de la Resolución N° 3986-E-21 de fecha 05 de julio de 2021, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR