BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/22

Dr. Diego Armando Puca Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-182497/2021, caratulado Ejecutivo de Vega María Alejandra c/ Siles Carlos Fernando Horacio, se notifica por este medio al Sr. Siles Carlos Fernando Horacio DNI Nº 24.454.356 la Resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de AGOSTO de 2.021.- 1.- Téngase por presentado a la Sra. VEGA MARIA ALEJANDRA, con patrocinio letrado del Dr. Alfonso Aníbal Patricio, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SILES CARLOS FERNANDO HORACIO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL C/00/100 CTVOS. ($390.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO C/00/100 CTVOS. ($195.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES  KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.-… 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca – Juez – Ante mi: Proc. Enzo Gerardo Ruiz – Secretario Habilitado.- “Providencia de fs. 42: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE ABRIL DE 2022.- 1.-Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 8 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Debiendo el letrado confeccionar los Edictos a modo de colaboración (art.50,72del C.P.C.) y presentarlos para control y firma.- 2.-Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Firmado: Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante mi: Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2022.-

 

24/27/29 JUN. LIQ. N° 28687-28688-28689 $1.350,00.-