BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/22

Dra. María Julia Garay- Jueza Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº C-148408/2019, caratulado: “EJECUCION DE HONORARIOS: BARCONTE RAMOS, GERARDO DANIEL c/ YAMIN SILVIA ELENA; YAMIN NORMA ELIZABETH” cita y emplaza a la demandada Sra. SILVIA ELENA YAMIN para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($110.136,00.-) en concepto de capital reclamado con más la de PESOS VEINTIDOS DOS MIL VEINTISIETE ($22.027,00) calculados para responder a acrecidas legales, intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar Depositario Judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso, exprese el monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual término y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.), haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Jugado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días, haciendo saber a la accionada que deberá presentarse a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2.022.-

 

24/27/29 JUN. LIQ. N° 28754 $1.350,00.-