BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/22

DECRETO Nº 5586-G/2022.-

EXPTE Nº 0400-4995-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2022.-

VISTO:

La Ley N° 5.625 de Creación de la Pensión Héroes de Malvinas Jujeños, su modificatoria Ley N° 6.237, el Decreto Reglamentario N° 6727-G-2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.237 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 5.625 de creación de la “Pensión Héroes de Malvinas Jujeños” sancionada en el año 2009;

Que por la mencionada norma legal se incorporaron en el artículo segundo, los beneficiarios de la misma y las condiciones objetivas de su otorgamiento, además de prever de manera optativa la afiliación al Instituto de Seguros de Jujuy, siempre que no se contare con la cobertura de otro régimen de obra social;

Que, de igual modo, se modificó el artículo cuarto a fin de incrementar la categoría a tener en cuenta para la liquidación de la pensión, pasando de la categoría 10 a la categoría 20 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, excluidos los adicionales particulares y generales;

Que, a los efectos de la liquidación de la misma, se estima pertinente y adecuado ajustarse a la interpretación que efectuara Fiscalía de Estado respecto del monto mínimo de la pensión, la que en ningún caso podrá ser inferior al tope mínimo que fija el Decreto N° 4426-HF-2021 o el que lo sustituya en el futuro,

Que, en ese marco, corresponde asimismo adecuar la reglamentación, incluyendo las nuevas disposiciones e incorporando las precisiones introducidas por Ley N° 6.237;

Que, el presente se dicta en ejercicio de las facultades expresamente atribuidas al Poder Ejecutivo por el inciso 4) del Artículo 137 de la Constitución de la Provincia, a efectos de lograr una mejor y efectiva aplicación de las disposiciones legales en ella contenidas, sin alterar su espíritu;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modíficase el Artículo 5º del Anexo I del Decreto N° 6727-G-2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º.- El derechohabiente que cumpla las condiciones fijadas en el artículo 2º de la Ley N° 6237, modificatoria de la Ley N° 5625, deberá presentar la siguiente documentación”:

1) Respecto del Causante:

  • Partida de defunción, en original y dos copias.
  • Constancia original que acredite la condición de Veterano de Guerra del causante, extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, actualizada a la fecha de iniciación del trámite.
  • En caso de que el causante hubiera sido beneficiario de la “Pensión Héroes de Malvinas Jujeños”, copia certificada de la Resolución Ministerial que otorgó dicho beneficio.

 

2) Respecto de los Derechohabientes:

  • Documento Nacional de Identidad (fotocopia anverso y reverso).
  • Constancia de CUIL o CUIT.
  • Constancia de Domicilio Actualizado mediante certificado de residencia, en caso de no coincidir con el declarado en el DNI.

 

2.1) Si es Cónyuge del Causante:

  • Acta de Matrimonio actualizada, en original y copia.

 

2.2) Si es conviviente del Causante:

  • Información Sumaria Judicial con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
  • Copia actualizada del Acata de unión Convivencial, formulada ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  • Coincidencia entre el domicilio que figure en el DNI del peticionante y en el certificado de defunción del Causante.
  • Si tenían hijos en común: las pruebas que respalden la convivencia se reducen a dos (2) años anteriores inmediatos al fallecimiento del causante.
  • Si no tenían hijos en común el plazo mínimo de cinco (5) años anteriores inmediatos al fallecimiento del Causante se mantiene.

 

2.3) Si los solicitantes son los hijos:

  • Partida de Nacimiento actualizada, en original y copia.
  • En caso de hijo/a adoptivo del Causante: adjuntar copia certificada de la sentencia de adopción.
  • En caso de hijo/a que presente discapacidad permanente: adjuntar Certificado Único de Discapacidad -CUD- emitido por el Ministerio de Salud.

 

2.4) Si los solicitantes son los padres:

  • Partida de Nacimiento del Causante, en original y copia.

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 6727-G-2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 8°.- Fijase como pensión de la personas beneficiarias, la suma que se determina como retribución para el Agente Categoría 20 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, excluidos los adicionales particulares y generales, suma que no podrá ser inferior al tope que fija el Decreto N° 4426-HF-2021, o el que lo sustituya en el futuro. Dicha pensión se modificará conforme las variaciones que resulten de los aumentos que se introduzcan a la mencionada categoría, como consecuencia de la política salarial establecida por el Poder Ejecutivo Provincial”.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR