BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/22

DECRETO Nº 5327-G/2022.-

EXPTE Nº 200-58/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase, desde el 1 de Enero de 2022, a la Categoría 24 mas adicional del 50% por mayor horario, del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General – Ley N° 3161/74, al señor JOSE JORGE JANCO, CUIL N° 20-12006958-7, personal de planta permanente de la Secretaria General de la Gobernación, Categoría 22 con adicional del 50% por mayor horario, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6256- Ejercicio 2022 para la U. de O.: “A2A -Dirección de Administración de la Gobernación”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”.-

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimado en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección de Administración de la Gobernación para conocimiento, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR