BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 27/06/22

Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal de la Sala Segunda- Vocalía Nº 5 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-051243/15 caratulado: CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES- EMBARGO EN EL EXPTE. PPAL. Nº C-054959/15: MIRANDA RIOS, LAURA JIMENA c/ CORVALAN REBECA Y GONZALEZ JUANA RAMONA”, se le hace saber a la Sra. REBECA CORVALAN, DNI Nº 17.844.303 el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.- I.- Téngase presente lo informado por la Dirección Provincial  de Inmuebles a fs. 37/38.- II.- En consecuencia, notifíquese la presente medida a las demandadas en el domicilio denunciado.- III.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 72 del C.P.C. imponese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a los fines de la notificación a las demandadas para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria  de esta Sala.- IV.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Ante mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria”.- SAN SALVADOR DE JUJUY 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017.- I.- Téngase por presentado al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano, quien lo hace en representación de la SRA. LAURA JIMENA MIRANDA RIOS a mérito de las copias del Poder General para Juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 53 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- II.- Téngase presente la revocación al mandato otorgado oportunamente por la SRA. LAURA JIMENA MIRANDA RIOS a la Dra. Andrea Isabel Szecsi.- III.- Atento a lo solicitado hágase lugar a la medida cautelar impetrada, dándose el tramite establecido por los Arts.259 y siguientes del C.P.C..- IV.- En consecuencia, PREVIA FIANZA PERSONAL que deberá prestar el letrado en legal forma por ante la actuaria, trábese EMBARGO PREVENTIVO sin expresión de monto sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 707, Padrón A-57.941, Matricula A-3009, sobre la parte indivisa REBECA CORVALAN con DNI 17.844.303.- V.- Se hace constar que se faculta al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano y/o la persona que el mismo designe, para correr con el diligenciamiento del mismo.- VI.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar los oficios solicitados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse  en secretaria de esta sala.- VII.- Atento al informe actuarial que antecede, intímese al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano a dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aportes inicial (art. 22 inc.C- Ley 4764/96), estampilla previsional (art. 22 inc. D ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76) bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el Art. 19 de la L.O.T. – VIII.- Notifíquese por cedula- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina – Vocal Ante mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria”.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.- I.- Proveyendo al escrito de fs.: Atento lo solicitado y las constancias de autos, procédase a notificar a la demandada REBECA CORVALAN el proveído de fs. Mediante Edictos, debiendo publicarse en el Boletín oficial por un (1) día y su diario local por tres (3)  veces en cinco (5) días.- conforme los arts. 52 y 72 del C.P.C. Se impone la carga de confección del edicto ordenado precedentemente. II.- Notifíquese por cedula- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Ante mi: Dr. Rocío Gismano- Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2021.-

 

27 JUN. LIQ. N° 28789 $450,00.-