BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 27/06/22

ADENDA AL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “HUICHAIRA VINEYARDS SRL”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 13 de junio de 2022, comparecen el señor ALEJANDRO MARIO NIEVA, D.N.I. N° 12.006.093, CUIL  Nº 20-12006093-8, nacido el día 05 de abril de 1.958, de nacionalidad argentino y la señora SARA ALEJANDRA JORGE, D.N.I. Nº 14.553.923, CUIL Nº 23-14553923-4, nacida el día 16  de julio de 1961, de nacionalidad argentina, en sus caracteres de únicos socios de la razón social HUICHAIRA VINEYARDS SRL, en la sede social ubicada en calle Bustamante 219 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy a los efectos de labrar la presente acta de rectificación por un error material en el estatuto constitutivo de HUICHAIRA VINEYARDS SRL, en su Artículo 5º, que quedara redactada de la siguiente manera: 5: El capital social suscripto es integrado por los socios de la siguiente manera: con dinero en efectivo en las siguientes proporciones: el Sr. ALEJANDRO MARIO NIEVA integrara en efectivo el 25% correspondiente a su proporción del capital social, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($250.000,00), la Sra. SARA ALEJANDRA JORGE integrara en efectivo el 25 % correspondiente a su proporción del capital social, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($250.000,00).- El saldo del capital social deberá ser integrado dentro del plazo de 24 meses a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio del presente Contrato.- Mora en la integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos, fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de 90 días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ACT. NOT. Nº B 00709457- ESC. LUCIA FABIANA MORALES – ADS. REG. N° 3 – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 379-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-490/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 JUN. LIQ. Nº 28772 $659,00.-