BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 27/06/22

Contrato de Constitución de S.R.L.- Entre los señores Sra. SARA ALEJANDRA JORGE, D.N.I. N° 14.553.923, CUIT N° 23-14.553.923-4, con domicilio en calle Padre Pedro Lozano N° 110, B° Los Perales San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, casada, de profesión empresaria, nacida el 16/7/1961, Argentina, y el Sr. ALEJANDRO MARIO NIEVA, D.N.I. N° 12.006.093, CUIT N° 20-12.006.093-8, con domicilio en calle Padre Pedro Lozano N° 110, B°. Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, casado, de profesión abogado nacido el 05/04/1958, argentino, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: La sociedad girará comercialmente con la denominación HUICHAIRA VINEYARDS S.R.L., teniendo domicilio social la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y como sede social en la calle Bustamante N° 219 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, filiales, agencias, locales y representaciones en el interior del país, como así también utilizar uno o varios nombres comerciales o de fantasía.- 2: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o  de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la producción , comercialización de viñedos, actividad  Vitivinícolas, Gastronómica, hotelera y turística, y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con tales actividades, pudiendo fabricar, elaborar, vender, comprar, distribuir, tales productos sean propios o de terceos, comprar formulas, marcas, llaves de comercios afines, podrá también comercializar productos Vitivinícolas y/o  Gastronómicos con otros nombres, marcas o franquicias. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, muebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá donar, permutar, locar, arrendar y gravar cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo hipotecar,  usufructos, uso y habitación y demás derechos reales; podrá celebrar  contratos de mutuo, locativos en general,  podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de diez años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; Realizar todo tipo de operaciones bancarias, crediticias y financieras  con instituciones bancarias públicas o privadas y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional, Banco Macro SA, ya sea en su casa central o en cualquiera de sus sucursales.  Efectuar y conceder toda clase de mandatos y comisiones comerciales, Dar y tomar locación, dar y tomar franquicias. Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica a fin de lograr el objeto social, pudiendo gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los gobiernos nacionales, provinciales, municipales o extranjeros. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no prohibidos por este contrato, y que se vinculen con su objeto social.- 3: La SOCIEDAD tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Comerciales. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.- 4: El capital social se fija en la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000,00 ) que se divide en (100) cien cuotas iguales de pesos VEINTE MIL ($20.000,00) cada una que los socios suscriben en su totalidad y en las siguientes proporciones: El Sr. ALEJANDRO MARIO NIEVA, suscribe Cincuenta (50) cuotas sociales con un valor nominal de pesos VEINTE MIL ($20.000,00) cada una, ascendiendo a un total de pesos UN MILLON ($ 1.000.000,00) que representan el 50 % del capital social; la Sra. SARA ALEJANDRA JORGE suscribe Cincuenta (50) cuotas sociales con un valor nominal de pesos VEINTE MIL ($20.000,00) cada una, ascendiendo a un total de pesos UN MILLON ($1.000.000,00) que representan el 50 % del capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- 5: El capital social suscripto es integrado por  los socios de la siguiente manera: con dinero en efectivo en las siguientes proporciones: el Sr. ALEJANDRO MARIO NIEVA integrara en efectivo el 25% del capital social es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($250.000,00), el Sra. SARA ALEJANDRA JORGE integrara en efectivo el 25% del capital social es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($250.000,00). El Saldo del capital social deberá ser integrado dentro del plazo de 24 meses a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio del presente Contrato.- Mora en la integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos, fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de 90 días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- 6: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sino con la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales.- Existe para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar fehacientemente a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido. II) La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión, conforme lo previsto en el artículo 14 de este estatuto y conforme a lo establecido por el artículo 154 de la ley de sociedades.- 7: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas.- 8: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del socio gerente que sea electo en la asamblea. Se elige por este acto como socio gerente a la Sra. SARA ALEJANDRA JORGE, D.N.I. N° 14.553.923, CUIT N° 23-14.553.923-4 quien durara en el cargo de socio gerente hasta que la asamblea elija un nuevo socio gerente. Este actuara  con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o negocio jurídico que no estén expresamente prohibidos por este contrato y todas las operaciones mencionadas en la cláusula Segunda del presente contrato, quedando facultado para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social,  y los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Sra. SARA ALEJANDRA JORGE, D.N.I. N° 14.553.923,  acepta el cargo de  socio gerente en este acto.- Los gerentes (socios o no) deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley general de sociedades a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser este inferior a 3 (tres) años luego de culminado el mismo. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la garantía será igual para todos gerentes, no pudiendo ser inferior el monto de la garantía  -en forma individual- a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000), por cada gerente. El costo deberá ser soportado por el gerente.- 9: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- 10: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- 11: Les está prohibido a los socios, socio gerente, gerente de la sociedad  utilizar la firma social en asuntos extraños a la sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal, bajo pena de indemnización por los daños y perjuicios que su inconducta ocasione. Así mismo los socios no podrán realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con esta en forma personal o por terceras personas, salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios. En caso de duda se entenderá que se ha actuado sin autorización.- 12: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- 13: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los (4)  meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Enero de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos.  14: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los socio gerentes o a pedido por escrito de los socios que representen el 10 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea.- 15: La Asamblea se convocará mediante comunicación fehaciente remitida al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la comunicación  se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las decisiones sociales deberán constar en el Libro de Actas, que deberá llevar la gerencia, debiendo ser suscriptas por el gerente y dos socios designados al efecto.- La convocatoria también puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción, registrarse el domicilio electrónico de los socios. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- 16: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- 17: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- 18: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes no tienen voto pero sí voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- 19: Cada cuota social tiene derecho a un voto, puede votarse por medio de representante  siendo necesario para ello que el socio otorgue mandato en instrumento privado con firma certificada  por Escribano Publico.- 20: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- 21: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 3 meses del cierre del ejercicio financiero, fijado para el 31 de Enero de cada año conforme cláusula 23 de este contrato.- 22: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución de utilidades conforme a los porcentuales de los capitales integrados por cada socio, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: reserva del 5 % de las mismas en concepto de reserva para posibles futuros quebranto siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.- 23: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- 24: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla.  Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- 25: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios; la sociedad continuará operando si así lo resolviese la mayoría de los socios. A los actos Societarios podrán asistir y serán escuchados los herederos o representante del socio desaparecido o incapacitado. La Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si éstos deseasen hacerlo; o proceder al pago de la parte social conforme la cláusula anterior.- 26: La sociedad entrará en liquidación si así lo solicitan dos tercios de su capital social. A tal fin se nombrará un liquidador que procederá a confeccionar el balance general, que deberá ser aprobado, realizar el activo, abonar las deudas contraídas y concluir las operaciones pendientes. Finiquitado ello, se confeccionará el balance general, que deberá ser aprobado conforme el procedimiento mencionada en la cláusula 23  y se distribuirá el remanente conforme a los porcentuales del capital aportado.- 27: Los socios autorizan y otorgan mandato suficiente al Dr. HECTOR DARIO MARCELO QUIROS, M.P. N° 1506, abogado del foro de la Provincia de Jujuy, para la realización de todas y cada unas de las gestiones y trámites necesarios para realizar la inscripción en el Registro Público de Comercio del presente contrato social con amplias facultades a tales fines.- Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se hagan. Asimismo para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de S. S. de Jujuy prov. de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que podría corresponderle. En la Ciudad de S. S. de Jujuy Prov. de Jujuy a los 04 días del mes de Junio de 2022, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00711754- ESC. LUCIA FABIANA MORALES – ADS. REG. N° 3 – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 379-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-490/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 JUN. LIQ. Nº 28765 $1.000,00.-