BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 27/06/22

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada- Cláusula Adenda.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se celebra la presente ADENDA al CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada “GEDEON S.R.L.”, cuya inscripción tramita mediante Expte. N° C-173780/21 ante el Registro Público de Comercio y firmado entre: GUEVARA ELIAS ANIBAL, Argentino, DNI N° 29.915.652, de edad 38 años, CUIT 20-29915652-5, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias, con domicilio real en calle La Rioja esq. 1° de Noviembre N° 25, de la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy, y la Sra. APAZA SOLEDAD BEATRIZ, Argentina, DNI N° 32.166.933, de edad 35 años, CUIT 27-32166933-1, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias, con domicilio real en calle la Rioja esq. 1° de Noviembre s/n, de la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy.- PRIMERA: Las partes precisan que se modifica el Artículo 8 del contrato constitutivo el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 8: La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios, quien durará en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado. Podrá ser reelegido por mayoría de capital presente en la asamblea. El Gerente ejerce la administración y representación de la sociedad y tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. En materia bancaria y financiera podrá solicitar apertura y cierre de cuentas corrientes y/o ahorro, efectuar depósitos, girar sobre fondos existentes y extraerlos, tomar dinero prestado, firmar como endosante, firmar obligaciones con prenda, realizar depósitos a plazo fijo, percibir el importe de documentos descontados, endosar giros, cheques y percibir sus importes, librar cheques en descubierto, vender giros dentro y fuera del país, retirar cheques rechazados, firmar, endosar y descontar pagares, solicitar prestación de fianzas, firmar documentos a la orden directa del banco, solicitar créditos en cuentas, prendarios o documentarios. El Gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr. Elías Aníbal Guevara, DNI N° 29.915.652, quien acepta el cargo en este mismo acto. El Gerente constituye garantía conforme al artículo 157 de la Ley 19.550 con seguro de caución de Integrity Seguros, póliza N° 000000137834 a favor de la sociedad.- SEGUNDA: Excepto las modificaciones que se determinan en la cláusula anterior de esta ADENDA, el CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA referido, queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas y anexos. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00659708- ESC. CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ- TIT. REG. N° 70.- MONTERRICO- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 351-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-165/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 JUN. LIQ. Nº 28630 $659,00.-