BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 27/06/22
Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de Monterrico, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, se reúnen las siguientes personas, cuyos datos personales son: GUEVARA ELIAS ANIBAL, Argentino, DNI N° 29.915.652, de edad 38 años, CUIT 20-29915652-5, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias, con domicilio real en calle La Rioja esq. 1° de Noviembre N° 25, de la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy, y la Sra. APAZA SOLEDAD BEATRIZ, Argentina, DNI N° 32.166.933, de edad 35 años, CUIT 27-32166933-1, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias, con domicilio real en calle la Rioja esq. 1° de Noviembre s/n, de la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy.- Todos por derechos propios resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la Ley General de Sociedades.- Artículo 1: La sociedad se denominará GEDEON S.R.L. y tendrá su domicilio en calle La Rioja esq. 1° de Noviembre N° 25, ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.- Artículo 2: Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa licita, una o varias de las siguientes actividades: A) Comerciales: mediante la compra, venta, permuta y/o cualquier género de transacción, de todo tipo de productos y repuestos del automotor, autopartes y lubricantes. Podrá asimismo realizar el ejercicio de representaciones, consignaciones o mandatos, otorgados por particulares, firmas comerciales o industriales, ya sea nacionales o extranjeras; B) De Importación o Exportación: mediante la exportación e importación de mercaderías, bienes materiales o inmateriales, productos elaborados y/o semielaborados, materias primas, maquinarias, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros. Todo lo descripto con la sola limitación de las disposiciones legales vigentes.- Artículo 3: Capacidad Jurídica. Para cumplir con su objeto social, podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar de sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder, permutar, negociar, endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.- Artículo 4: Duración de la Sociedad. El término de duración de la sociedad será por noventa y nueve (99) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición unánime de los socios por iguales lapsos de tiempo.- Artículo 5: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000,00), dividido en DOS MIL cuotas sociales de pesos UN MIL ($1.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en la forma que a continuación se detalla: El Sr. Elías Aníbal Guevara mil (1000) cuotas por un importe de pesos Un millón ($1.000.000,00) y la Sra. Soledad Beatriz Apaza mil (1000) cuotas por un valor de pesos Un millón ($1.000.000,00). Las cuotas se suscriben e integran en dinero en efectivo. En este acto se integra el veinticinco por ciento del capital suscripto, o sea la suma de pesos Quinientos mil ($ 500.000,00) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo que determina el artículo 149 de la Ley 19.550.- Artículo 6: Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios, pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma sociedad, quienes serán notificados juntamente con la Gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 30 días para hacer valer su derecho de preferencia.- Artículo 7: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten judicialmente su calidad de tales.- Artículo 8: La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios, quien durará en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado. Podrá ser reelegido por mayoría de capital presente en la asamblea. El Gerente ejerce la administración y representación de la sociedad y tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. En materia bancaria y financiera podrá solicitar apertura y cierre de cuentas corrientes y/o ahorro, efectuar depósitos, girar sobre fondos existentes y extraerlos, tomar dinero prestado, firmar como endosante, firmar obligaciones con prenda, realizar depósitos a plazo fijo, percibir el importe de documentos descontados, endosar giros, cheques y percibir sus importes, librar cheques en descubierto, vender giros dentro y fuera del país, retirar cheques rechazados, firmar, endosar y descontar pagares, solicitar prestación de fianzas, firmar documentos a la orden directa del banco, solicitar créditos en cuentas, prendarios o documentarios. El Gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr. Elías Aníbal Guevara, DNI N° 29.915.652, quien acepta el cargo en este mismo acto.- Artículo 9: Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Las asambleas se celebraran en la sede social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite cuando razonablemente se estime conveniente; la convocatoria se hará por medio fehaciente con una anticipación no menor a diez (10) días.- Artículo 10: Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptaran por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro.- Artículo 11: El cierre del ejercicio será el día Treinta del mes de Junio de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportan en igual proporción.-Artículo 12: Si hubiera disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes.- En este acto los socios acuerdan designar a la Dra. Viviana Slame, DNI N° 22.188.568, abogada del foro local y al C.P.N. Daniel Adán Villafañe, DNI N° 13.696.475, Contador Público Nacional a realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la conformidad, inscripción y habilitación por ante los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes.- En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.- ACT. NOT. Nº B 00608111- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI- TIT. REG. N° 72.- EL CARMEN- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 351-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-165/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 JUN. LIQ. Nº 28786 $1.000,00.-