BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/22
DECRETO Nº 4955-S/2021.-
EXPTE Nº 721-344/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021- Ley Nº 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4135, modif. Ley Nº 4418
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4135, modif. Ley Nº 4418
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Bioquímico Ernesto Jesús Orrillo, CUIL: N° 20-25613526-5, al contrato de Locación de Servicios que detentaba en el cargo 24 Hs. – Ley N° 5498, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135, modif. Ley N° 4418, de la U. de O.: R-01-09 Hospital “Dr. Oscar Orlas”, a partir del 14 de enero de 2019, de conformidad a lo expresado en él exordio.
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designado al Bioquímico Ernesto Jesús Orrillo, CUIL: N° 20-25613526-5, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135, modif. Ley N° 4418, para cumplir funciones de Bioquímico de la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 14 de enero de 2019.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia; serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR