BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/22

DECRETO Nº 10976-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 758-P-1989.-

Agreg. Expte Nº 0516-764/1995.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 13574-OP-1990 de fecha 15 de Marzo de 1990, a favor de la Sra. PÉREZ DE AGUERO, ISABEL ISIDORA, DNI N° 5.953.960, del Lote N° 24, Manzana N° 388, Padrón A-66429, Matrícula A-19277-66429, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-6) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. MORA, EVANGELINA BEATRIZ, DNI N° 18.431.405 y PINAYA, JORGE CESAR, DNI N° 20.358.454, el terreno fiscal identificado como Lote N° 24, Manzana N° 388, Padrón A-66429, Matrícula A-19277-66429, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-6) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($131.040), el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTYV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($91.728).-

ARTICULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR