BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/22
DECRETO Nº 5643-E/2022.-
EXPTE Nº 200-212-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por el Dr. Miguel Ángel Mallagray, en nombre y representación del Sr. Cesar Marino Vilte, D.N.I. N° 18.608.439, solicitando la caducidad del Proceso Sumarial iniciado en contra de su mandante por haber transcurrido el término de dos (2) años sin que recayera resolución al respecto; y
CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes de autos surge que mediante Decreto N° 9787-E-19 de fecha 03 de julio de 2019 se le aplica al Sr. Cesar Marino Vilte la sanción expulsiva de exoneración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° Inciso 2°, Articulo 100, Inciso 1, 15, 21, 24 de la Ley N° 3161/74, por haber causado con su accionar un perjuicio material al erario público, habiendo extra limitado sus funciones al emitir Resoluciones N° 16-DEA-15 y N° 28-DEA-15 de creación de los talleres de Palpalá y de pase a continuidad de 12 agentes, contrariando los establecido por Decreto N° 242-E-12 el cual establece las misiones y funciones de cada organismo que integran el Ministerio de Educación.
Que, por Providencia N° 301-SZ-21 de fecha 30 de agosto de 2021 la Supervisora de Región III remitió al Centro Polivalente de Artes, Decreto N° 9787-E-2019 para toma de conocimiento y en el cual obra constancia de notificación al Sr. Cesar Marino Vilte concretada el 31 de agosto de 2021.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que el Sr. Cesar Marino Vilte fue debidamente notificado del Decreto N° 9787-E-2019 devenido el mismo en improcedente correspondiendo el dictado del acto administrativo que lo rechace, dejando constancia de que el mismo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al Artículo 33° de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y/o plazos vencidos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase por improcedente el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por el Dr. Miguel Ángel Mallagray, en nombre y representación del Sr. Cesar Marino Vilte, D.N.I. N° 18.608.439 solicitando caducidad del Proceso Sumarial iniciado en contra de su mandante por haber transcurrido el término de dos (2) años sin que recayera resolución al respecto, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR