BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/22
DECRETO Nº 5571-E/2022.-
EXPTE Nº 200-388-2021.-
Agreg.: 1050-790-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Alcira Sulca, en contra de la Resolución N° 219-E-21 de fecha 26 de noviembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes de las presentes actuaciones surge que la Directora de Educación Técnico Profesional con motivo de la denuncia presentada por la Sra. Marta Ofelia Flores, Secretaria Docente de la Escuela Profesional N° 10 “Patricias Argentinas” resuelve mediante Resolución N° 018-DETP-20 la iniciación de una Investigación Sumaria a la Sra. Alcira Sulca, Vice – Directora Provisional de referido establecimiento Educativo.
Que, la recurrente se siente agraviada de la Resolución N° 219-E-21, la cual dispone rechazar por inadmisible el planteo de Incompetencia y Nulidad manifiesta articulado por la recurrente en contra de la Resolución N° 0018-DEPT-20 de fecha 04 de junio de 2020.
Que, en los considerandos de la misma se señala que existen remedios administrativos destinados a revocar o modificar los Actos Administrativos, los que no fueron planteados por la administrada en contra de la Resolución N° 0018 DETP-20, encontrándose vencidos los plazos previstos en el Título VII de la Ley N° 1886, no siendo posible aplicar el principio general del informalismo.
Que, la Ley Procesal Administrativa establece en su Art. 141: “El recurso se presentará directamente sin necesidad de que sea concedido por la autoridad inferior y en el plazo de diez días hábiles improrrogables desde que la resolución fue notificada en forma al interesado. Pasado este plazo caducará el derecho de interponer recurso jerárquico.”.
Que, dada la claridad de la norma en un todo de acuerdo a las probanzas de autos no resulta procedente abrir la presente instancia recursiva, dado que se observa que la propia recurrente dedujo el planteo fuera de término, siendo que los plazos procesales son perentorios e improrrogables (Artículo 45° LPA 1886), ha caducado el derecho que ha dejado de usar el Administrado, precluyendo entonces la oportunidad procesal de continuar la vía recursiva.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico, deviene en extemporáneo correspondiendo el dictado del acto administrativo que lo rechace, dejando constancia de que el mismo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al Artículo 33° de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y/o plazos vencidos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la por la Sra. Alcira Sulca, D.N.I N° 16.388.890 en contra de la Resolución N° 219-E-21 de fecha 26 de noviembre de 2021, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR