BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/22

DECRETO Nº 4954-S/2021.-

EXPTE Nº 735-222/12.-

Agdo. Nº 735-224/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase por rejerarquizado a partir del 1° de agosto de 2012, al personal de plante permanente del Escalafón General de la U. de O.: R6-01-22 Hospital “La Mendieta, individualizado en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 2º.- Téngase por rejerarquizado al Sr. Lucio Casimiro Alemán, CUIL 20-05264446-2, de la categoría 2 (c-4) a la categoría 9 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3131/74, en la U. de O.: R6-01-22 Hospital “La Mendieta”, por el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 30 de setiembre de 2013.-

ARTICULO 3°.- Tangase por rejerarquizada a la Sra. Balbina Mamaní, CUIL 27-06179360-2, de la categoría 2 a la categoría 9, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-22 Hospital “La Mendieta”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 1° de agosto de 2017.-

ARTICULO 4º.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Gudelia Yolanda Quiroga, CUIL 27-12302908-4, de la categoría 5 (c-4) a la categoría 9 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley Nº 3161/74, en la U. de O.: R6-01-22 Hospital “La Mendieta”, por el período comprendido entre el 10 de agosto de 2012 y el 8 de junio de 2015.-

ARTÍCULO 5°.- Téngase por rejerarquizado al Sr. Rene Lucindo Teseira, CUIL 23-08193545-9, de la categoría 2 (c-4) a la 9 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-22 Hospital “La Mendieta”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 1° de marzo de 2017.-

ARTÍCULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2021

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6213, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-22 Hospital La Mendieta, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-78 “Regularización Decreto N° 1135-G-12”, correspondiente a la Unidad de Organización “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR