BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/22

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-152970/19, Caratulado: “Ejecutivo: OCAMPO, JUAN CARLOS c/ RUIZ, GUSTAVO ARIEL”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 18 de noviembre de 2019; 1.-Proveyendo la presentación de fs. 09/10, téngase por presentado el Sr. Juan Carlos Ocampo D.N.I. 29.717.303, por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Luis Manuel Pucheta. Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. 2.-De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. Gustavo Ariel Ruiz D.N.I. 25.954.084, por la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) en concepto de capital y con más la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. 3.- En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. 4.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría  Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. 5. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 6.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. 7.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Palpalá con las facultades inherentes del caso. 8.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. 9.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Dr. Juan Pablo Calderón, Dra. Amelia Del V. Farfan, Juez. Secretaria.- S. S. de Jujuy, 27 de  mayo de 2022. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Proveyendo las presentaciones de fs. 41, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado GUSTAVO ARIEL RUIZ, DNI. Nº 25.954.084 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 11 de fecha 18 de noviembre de 2019 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C. Dra. María De Los Ángeles Meyer; Dr. Juan Pablo Calderón Pro secretaria. Juez.- San Salvador de Jujuy, 31 de mayo del 2022.-

 

22/24/27 JUN. LIQ. Nº 28622 $1.350,00.-