BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 22/06/22

Dra. Lis M. Valdecantos Bernal, Juez en lo Civil y Comercial de primera instancia del Juzgado Nº 7. Secretaria Nº 13 de la Provincia de Jujuy hace saber al Sr. CALIVA RAFAEL NICOLAS FERNANDO D.N.I. Nº 22.538.195, que en Expte. Nº C-055012/15, caratulado: “Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/ CALIVA RAFAEL NICOLAS FERNANDO”, se ha dictado la siguiente providencia:   San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo del 2021.- Atento a lo solicitado y a las constancia de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 15 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.). Po tal motivo notifíquese mediante edictos al demandado Sr. CALIVA RAFAEL NICOLAS FERNANDO por la suma de PESOS  SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 39/100 ($7.932,39), con  más la de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 71/100 ($2.379,71) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre  y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem. Hágase saber a la demandada que las copias para traslado se encuentran en Secretaria. A tal fin publíquense Edictos en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días. Notifíquese por Ministerio Ley. Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos Bernal-Juez- Ante Mi Dr. Juan Manuel Álvarez García – Firma Habilitada”.- San Salvador de Jujuy, 17 de 11 del 2021.-

 

22/24/27 JUN. LIQ. Nº 28685 $1.350,00.-