BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 22/06/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
DECLARACION DE INTERES N° 005/2022.-
SAN ANTONIO, 05 MAY. 2022.-
VISTO:
La Ley marco N° 5.751 de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio cuenta con la Ordenanza N° 034/2020.
Que la misma establece el marco legal para establecer las acciones de preservación de aquellos bienes componente del Patrimonio Cultural y Natural, sobre bienes de dominio Público y Privado.
Que la traza del Antiguo Camino Real fue primeramente Camino del Inca, ya que a la llegada de los primeros españoles se encontraron una traza vial que se extendía desde el sector norte de nuestra provincia y continuaba hacia el sur.
Que el Sitio Arqueológico de Agua Hedionda constituye el sitio más importante de la zona de los Valles por la funcionabilidad que tuvo el mismo y el contexto de ubicación del mismo
Que los sitios arqueológicos se encuentran protegido por la Ley N° 3.866 de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleo antropológico e Histórico de la Provincia”.
Que la Parroquia Inmaculada Concepción, presenta características barrocas, con su fachada de torres o domo único, abundancia de ventanas, adoptando del Neoclásico sus cualidades planas, más que los volúmenes escultóricos.
Que entre sus reliquias posee el “Cristo Yacente” proveniente de la escuela Cuzqueña y otras imágenes que ingresaron por el puerto del Callao (Virreinato del Alto Perú)
Que la Capilla de la Cabaña es una de las muestras más bellas de la arquitectura colonial de los valles jujeños con paredes son lisas, techo a dos aguas y al final del altar un techo semi-abovedado y en el fondo de la nave única hay un altar de adobe con decoraciones típicas de la época.
Que la misma se encuentra enclavada a la margen del Antiguo Camino Real, datando la construcción hacia el año 1.915 fecha de su inauguración, aunque se estima que en dicho predio existió otro templo o hermita que el tiempo se llevó, por cuanto por las leyes, tanto civiles como eclesiásticas establecían que los encomenderos, en sus asciendas debían contar con lugares destinados al culto católico para la celebración de misas e impartir los Santos Sacramentos.
Que la Capilla de Paño fue edificada, en primera instancia, hacia el año 1.922 pero la misma al ser construida totalmente de adobe sucumbió a la gran humedad que caracteriza al lugar tanto época invernal como estival.
Que la misma fue reconstruida diecisiete años después, un 22 de mayo de 1.942, según testimonio de la Sra. Julia Rosa Castello.
Que en un ochenta por ciento se encuentra construida en piedra, pose techo de dos aguas, una nave única y hacia el lateral izquierdo posee una galería ancha con comunas de piedra.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
DECLARA:
ARTICULO N° 1: Declarar la protección y preservación del Patrimonio de los Bienes Culturales comprendidos: Camino Real, Sitio Arqueológico de Agua Hedionda, Parroquia Inmaculada Concepción, Capilla de la Cabaña, Capilla de los Paños, Parroquia Inmaculada Concepción de María – San Antonio y Bibliotecas.
ARTICULO N° 2: Facultar, como órgano competente y de aplicación a la Secretaria de Cultura y Turismo del Municipio.
ARTICULO N° 3: Encomendar al órgano de competencia a llevar un registro actualizado de los bienes descriptos en el Artículo N° 1.
ARTICULO N° 4: Proponer tareas de difusión, relevamiento, exploración, investigación y publicación de los bienes culturales comprendidos en la presente Declaración de Interés.
ARTICULO N° 5: Arbitrar los mecanismos necesarios para la señalización de los Patrimonios a proteger.
ARTICULO N° 6: Organizar campañas de capacitación del recurso humano con otros organismos del estado para tener un acabado conocimiento sobre los bienes a proteger, fundamentalmente en lo que tiene que ver con su conservación y protección.
ARTICULO N° 7: La presente Declaración no afectará el derecho a propiedad sobre los bienes, ni impondrá limitación alguna a su libre disponibilidad, si no que tendrá por objetivo favorecer su conservación sumado a su valor material el reconocimiento del valor histórico o estético que supone la presente declaración. Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, refacción, ampliación, restauración, re funcionalización, cambio de uso o destino o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por el Municipio con la participación de la autoridad de aplicación.
ARTICULO N° 8: Tome conocimiento la sección responsable, cumplido, comuníquese registres, publíquese y luego archívese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente