BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 22/06/22

CONCEJO DELIBERANTE  DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 012/2022.-

SAN ANTONIO, 21 ABR. 2022.-

VISTO:

La necesidad de facilitar el acceso a la educación por parte de todos los estratos sociales, teniendo en cuenta las dificultades que tienen en la actualidad fundamentalmente aquellos que no han podido culminar su educación formal y no cuentan con los medios para desplazarse hacia otras localidades para recibir capacitación, y;

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 así como la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 dan el actual marco regulatorio al sistema educativo.

Que toda iniciativa para poner en práctica este tipo de cursos, no se encuentra comprendida dentro de las normas vigentes.

Que la creación de una Escuela Municipal de Oficios posibilitaría a aquellos adolescentes en riesgo social, que por circunstancias especiales hayan abandonado la educación secundaria, o que no habiendo abandonado persigan el interés de una inserción laboral, con este tipo de iniciativa puedan continuar dentro de un sistema socio-educativo que les permita a través de la concurrencia adquirir conocimientos en diferentes oficios del rubro.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 4466, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1). – CRÉASE la escuela Municipal de Oficios en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio.

Art. 2).La misma tendrá los siguientes objetivos:

  1. Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
  2. Beneficiar especialmente a los jóvenes del departamento que no pueden continuar con una carrera universitaria.
  3. Responder a una necesidad concreta existente en la comunidad, sin distinción de edad, promoviendo propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios de nuestro departamento.
  4. Posibilitar la inserción de jóvenes en riesgo social.
  5. Preparar a los adolescentes en el aprestamiento de habilidades manuales, en la interpretación de la documentación y en la formación de un espíritu crítico para la toma de decisiones.
  6. Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en la escala social, de trabajo y de sus economías familiares, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.

Art. 3).La inscripción y cursado de la Escuela Municipal de Oficios será abierta, libre y GRATUITA, siendo único requisito tener domicilio en el Departamento San Antonio.

Art. 4).Los cursos de formación de profesionales en oficios surgirán de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del mercado laboral. A tal efecto se considerarán los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes que surjan de las diferentes áreas municipales, los producidos por la Oficina de Empleo Local, de los sindicatos de empleados, como así también toda otra información sea esta proveniente de otras áreas provinciales o nacionales, universitarias o del sector privado, con el propósito de determinar las áreas de demanda actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. Esta información deberá ser dinámica y estar permanentemente actualizada.

Se detallan a título enunciativo las siguientes especialidades:

  1. Electricidad de Obras.
  2. Instalación de gas.
  3. Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.)
  4. Oficiales albañiles.
  5. Colocación de revestimientos, cerámicas, pisos.
  6. Oficiales de carpintería.
  7. Cerrajería.
  8. Tapicería.
  9. Soldadura (en sus diferentes niveles)
  10. Panadería y confitería.
  11. Manipulación de alimentos.
  12. Mozos, conserjes, mucamas, ayudantes de cocina, etc.
  13. Todo lo relacionado al turismo.

Art. 5).Los cursos tendrán una duración mínima de 8 clases, aumentando este tiempo según la especialidad, las dificultades, los objetivos que se propongan en el dictado de los mismos y los logros de los asistentes para desarrollar con eficiencia y con profesionalidad los oficios que cursen.

Art. 6).De la Infraestructura: para el dictado de los diferentes cursos se instará a utilizar en primer término las instalaciones con que cuenta el estado municipal o las que el Departamento Ejecutivo determine para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Para aquellos cursos en que sea necesario el empleo de equipamiento específico se gestionará ante las autoridades ministeriales y/o educativos provinciales, la posibilidad de utilizar sus instalaciones para la concreción de los talleres.

Art. 7).De los Recursos Humanos: para el dictado de los cursos se utilizarán los recursos humanos existentes en el sistema educativo formal o no formal, como así también personas relacionadas con el rubro, que tengan competencia para trasmitir el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Podrán celebrarse convenios con instituciones, sindicatos, asociaciones que puedan brindar a través de acuerdos recursos humanos o materiales para el dictado de las mencionadas capacitaciones.

Art. 8).De los Recursos Financieros: La Escuela Municipal de Oficios funcionará con:

  1. Los fondos que se adjudiquen anualmente en el Presupuesto Municipal.
  2. Los fondos que provengan de donaciones realizadas por instituciones, empresas privadas o estatales y particulares.
  3. Los fondos provenientes de gestiones, convenios, subsidios, programas especiales del orden provincial, nacional o internacional, tanto público como privado, con destino al cumplimiento de sus objetivos.
  4. Los fondos provenientes de la afectación de Impuestos y Tasas, o porcentajes de éstos que se destinen a la Escuela Municipal de Oficios.

Art. 9).El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los certificados al culminar cada curso.

Art. 10).Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las modificaciones presupuestarias a efectos del cumplimiento de la presente.

Art. 11).De Forma.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente