BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/17

Dra. Marisa E. Rondon – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-004271/13 Caratulado: Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/ Mora Romina Elizabeth”, hace saber a Sra. Mora Romina Elizabeth, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2014.- Proveyendo el escrito de fs. 11, y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele el Pago y Ejecución a la demandada Sra. Mora Romina Elizabeth D.N.I. Nº 29.693.184, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veinticuatro Mil Ciento Veintidós con 28/100 Centavos ($24.122,28) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de Pesos Doce Mil Sesenta y Uno con 14/100 centavos ($12.061,14), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento, con las facultades inherentes al caso. Proveyendo el escrito de fs. 21, téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 13 segundo párrafo.   Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez – Ante Mi Proc, Marta J. Berraz de Osuna – Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2016.-

 

22/27/29 MAR. LIQ. Nº 10046 $360,00.-