BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 22/06/22

DECRETO Nº 4959-S/2021.-

EXPTE Nº 713-41/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley Nº 6.213, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION       “R”      MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R 6-01-01 Centro Sanitario

 

SUPRIMASE

Categoría                                Nº de Cargos

E                                                               1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4135 modif. Nº 4418

Total                                                         1

CREASE:

Categoría                                 Nº de Cargos

A                                                               1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4135 modif. Nº 4418

Total                                                         1

ARTÍCULO 2°.-  Téngase por designada en carácter de interino, a la Dra. Maité Dipierri, CUIL 27-32876998-6, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. N° 4418, para cumplir funciones de médica Oftalmóloga en la U. de O.: R 6-01-01, del Centro Sanitario-Centro de Especialidades Norte, a partir del 7 de junio de 2.019 y hasta el llamado a concurso del mismo.‑

ARTÍCULO 3º. La erogación del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.021, Ley N° 6.213, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2.021:

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-01 Centro Sanitario.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía, de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR