BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/17
Martillero Público Judicial
Judicial: Sin Base: Los Derechos de un Usufructo ubicado sobre Avenida Corrientes, Individualizado como Parcela 3 de la Manzana 165-Padrón A-47118 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que posee la Sra. Lucia Gomez.- S.S. el Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo C. y C. N° 3, Sec. N° 6 en el Expte C 032116/14 Caratulado: Ejecutivo Escalera Elías Alejandro c/ Gómez Lucia, comunica por 3 veces en 5 días que el Martillero Guillermo Adolfo Durand, matricula Nº 11, procederá a la venta en públ. Sub., din. de contado y comisión del martillero del 5% a/c del comprador y SIN BASE: El derecho de Usufructo que registra la demandada Sra. Lucia Gómez, D.N.I. N° 14.865.381, cuil 27-14865381 sobre Un inmueble con todo lo en el edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, identificado como: Matricula A-7412-Padrón A-47118, Parcela 3 Manzana 165 Secc.10 CC1 Ubicado en el Dto. Dr. Manuel Belgrano, con los mismos alcances del usufructo transferido y el que se encuentra con ocupantes según informe de fjs 146 de esta causa y el que mide 10m. de fte .por igual ctra. Fte. por 40 mts. De fondo en ambos costados, encerrando una sup. de 400 m2 según título y limita al NE parte lote 44, remanente, hoy parcela rural 11; al SE lote 44 M hoy parcela 4; al NO lote 44K hoy parcela 2 y SO Avenida Corrientes, y registra Asiento 1) Usufructo a favor de Lucia Gómez, Asiento 2 , embargo en Expte. B 213920/09, Sec.14, Mario Enzo Farfan García c/ Lucia Gómez; Asiento 4 Embargo Usufructo en Expte. 282501/12 Sec. 14 Mario Alberto Fernández c/ Lucia Gómez y Asiento 5 Embargo en esta causa, siendo los impuestos tasas y contribuciones a cargo del comprador y el remate que tendrá lugar el día 06 de Abril del año 2017 a hs. 17,55 en calle Santiago Albarracin 182 del Bº Atalaya Los Huaicos de esta Ciudad. Pudiendo el martillero actuante en el acto del remate recibir una seña no menor al 30% del producido de la subasta mas la comisión del martillero y el saldo al ser ordenado por el Juzgado Operada la subasta, el adquirente deberá constituir garantía suficiente a favor de las nudas propietarias a los fines de asegurar la conservación y restitución del bien una vez operado el vencimiento del usufructo. Al momento del depósito del valor de adquisición de dicho derecho real, se requerirá la expresa conformidad de las nudas propietarias respecto de la suficiencia de la garantía (real o personal) ofrecida por el adquirente, teniéndose en cuenta el valor del bien objeto del usufructo, la que ante la negativa injustificada, resolverá el juzgado.- Consultas de títulos y demás informaciones los interesados pueden evacuar las mismas en el Expte en que se ordena la subasta, Edictos en el B.O. y Diario de circulación local. San Salvador de Jujuy, 15 de Marzo del año 2017.-
29 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 10119 $245,00.-