BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/22

Acta de Asamblea General Extraordinaria: En l ciudad de Salvador de Jujuy; a los 5 días del mes de septiembre del año 2019, siendo las horas 10:00, se reúnen en la sede del domicilio social, los señores Accionistas de GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. (GINSA), bajo la Presidencia de su titular, Sr. Juan Arturo Borkosky, a los efectos de constituirse en Asamblea General Extraordinaria. En uso de la palabra el Sr. Presidente manifiesta que, tal como es de conocimiento de los Sres. Accionistas, por haber sido consultados previamente, se ha llamado a la presente Asamblea sin publicación de la convocatoria, a los fines de que se consideren temas respecto de los cuales ya existe, entre los Sres. Socios, un consenso para su consideración y aprobación, es decir que las resoluciones van a ser tomadas por unanimidad. Asimismo, tal como consta en el folio 11, del Libro 1 del Registro de Asistencia a Asambleas, se encuentran presentes los accionistas titulares de la totalidad de acciones con derecho a voto, por lo cual la Asamblea reviste el carácter de unánime; en los términos del Art. 237, in fine, de la Ley General de Sociedades. Compartiendo los Sres. Accionistas lo manifestado por el Sr. Presidente, se declara formalmente constituida la Asamblea y se pasa de inmediato a considerar el Orden del Día pre­establecido: 1) Designación de accionistas para firmar el Acta: Puesto a consideraci6n el primer punto del Orden del Día, se resuelve por unanimidad que el acta sea suscripta por los dos accionistas de la sociedad, Sra. Celia Beatriz Budeguer y Juan José Budeguer. 2) Reforma del Art. 3 de los Estatutos Sociales referido al Objeto Social: En uso de la palabra el Sr. Presidente manifiesta, que tal cual es de conocimiento de los Sres. Accionistas, es necesario reformar el Art. 3· de los Estatutos Sociales de Gestión Inmobiliaria del Norte para adecuarlo a la actividad encarada por la firma. Que oportunamente se hizo llegar a los Sres. Accionistas un proyecto de reforma. Luego de un cambio de opinión entre los presentes, se resuelve por unanimidad reformar el mencionado Art. 3 y establecer coma objeto social el siguiente: “Art. 3: Objeto: La producción, elaboración, compra, venta, exportación, permuta, importación y distribución y fraccionamiento de azúcar y alcohol y cualquiera de sus subproductos. La explotación de fábricas azucareras, refinerías, destilerías, deshidratadoras, galpones y tanque de almacenamiento sean estas propias o arrendadas. La producción ganadera y agrícola de cañas de azúcar, cereales, oleaginosas, cítricos, frutales o cualquier otro producto agrícola/ganadero. La actividad forestal mediante la plantación y explotación de bosques y comercialización de madera”.- lncorporar un artículo en los estatutos para establecer los medios para cumplir con el Objeto Social: En uso de la palabra el Sr. Presidente manifiesta que tal cual es de conocimiento de los Sres. Accionistas, es necesario agregar un artículo a los Estatutos Sociales de Gestión lnmobiliaria del Norte para establecer los medios para cumplir con el objeto social de la firma. Que oportunamente se hizo llegar a los Sres. Accionistas un proyecto sobre este asunto. Luego de un cambio de opinión entre los presentes, se r resuelve por unanimidad o agregar un artículo y establecer como medios para cumplir con el objeto social el siguiente: “Art. 4: Medios para cumplir el objeto social: Para cumplir su objeto la sociedad podrá, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la Ley: a) Celebrar y cumplir toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones, sociedades y personas de derecho público o mixtos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras; b) Asociarse con personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, adquirir de otras empresas la totalidad o parte de sus activos o sus establecimientos como fondo de comercio, asumiendo total o parcialmente las obligaciones comprometidas en sus pasivos, pudiendo pagar dichas adquisiciones en efectivo, entregando bienes o emitido y entregado acciones, debentures y otros efectos admitidos por las leyes; c) Solicitar y obtener las franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarias o convenientes, así como ceder, transferir, aportar en uso o de cualquier otro modo disponer de cualquier marca de fábrica, nombres comerciales, derechos intelectuales, patentes, invenciones, diseños, procedimientos industriales, utilizados en relación protegidos por patentes expedidas por la República Argentina o países extranjeros y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquiera de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y cualesquiera otros derechos relacionados con lo antedicho; d) Adquirir a cualquier título, vender, ceder, transferir, dar y recibir en prenda o usufructo títulos y bonos públicos de entidades autárquicas, municipales, provinciales, nacionales, extranjeras. Constituir hipoteca en garantía de obligaciones asumidas. Adquirir acciones de sociedades anónimas, en comanditas por acciones, de economía mixta y cooperativas, participaciones y cuotas en sociedades por acciones, salvo las que prohíbe la ley, debentures y otras obligaciones, certificados de participación de fideicomisos, de depósito, facturas conformadas, letras, vales, pagares y otros efectos de comercio, cartas de créditos, y cualquier otro documento y títulos de créditos sea cual fuere el emisor y obligado; e) Realizar todo tipo de operaciones financieras con los bancos y financieras de la República Argentina o del Extranjero oficiales y privados, existentes o a crearse, pudiendo recurrir a la obtención de créditos provenientes del mercado financiero local o internacional, realizar depósitos en entidades financieras locales o internacionales, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo o títulos, solicitar y otorgar garantías simplemente mancomunadas o solidarias, de obligaciones propias y/o de terceros, comprar títulos públicos y acciones de empresas privadas. f) Suscribir contratos de fideicomiso, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes de la sociedad. La precedente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que, por tanto, no limita las poderes de la sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y realizar todo acto o negocio jurídico que el Directorio, o la Asamblea en su caso, consideren necesarios o convenientes, directa o indirectamente, para el mejor cumplimiento del objeto social, sin otra limitación que la que surja de la ley o estos estatutos. g) Constituir, emitir y/o descontar warrants”. Teniendo en cuenta el agregado de un artículo en el texto de los estatutos, se deberá adecuar la numeración de los restantes artículos. 4) Autorización: Se autoriza al Sr. Presidente, o a quien este indique, para llevar a cabo todos los trámites necesarios para formalizar las reformas efectuadas. No habiendo más asuntos que tratar, se cierra la sesión siendo las 13 hs.- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- L 001868923- ACT. NOT. Nº A 00217071- ESC.  MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. N° 91-S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 252-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-150/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 03 de mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 JUN. LIQ. Nº 28666 $857,00.-