BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/22

Contrato de Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) JLG TURISMO S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 07 días del mes de enero de 2021, presente el señor JOSÉ LUIS GUILLEN, nacido el 18 de enero de 1982, D.N.I.: 28.975.199, CUIT 20-28975199-9, de profesión Comerciante; de nacionalidad Argentino; de estado civil soltero; con domicilio real en calle Dorrego N° 261, de la ciudad de El Carmen de la Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, Ley 19.550 y el siguiente estatuto: CLAUSULA PRIMERA.- DOMICILIO Y SEDE.- La sociedad se denomina JLG TURISMO S.A.S. y tiene su domicilio legal en la sede social sita en Dorrego N° 261 de la ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. Por resolución de su socio, la sociedad podrá establecer sucursales, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país.- CLAUSULA SEGUNDA.- TÉRMINO: El término de duración de la sociedad será de treinta (30) años, contados a partir de su inscripción ante Fiscalía de Estado, el cual podrá prorrogarse por decisión del/la totalidad del/los socios.- CLAUSULA TERCERA.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país, el desarrollo de la siguiente actividad: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA: Explotación y/o administración de hoteles, hospedajes, alojamientos, restaurantes, bares y/o similares, salones para reuniones, ya sea sobre edificios propios o de terceros alquilados o en cualquier carácter que la firma los administre.- TRANSPORTE: Realizar por cuenta propia, de tercero y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, actividades de transporte comercial de personas o mercaderías en general.- TURISMO: Realización y explotación de todo lo concerniente al turismo en general, dentro y fuera del país, organización de viajes, excursiones, esparcimiento y cualquier otra forma de recreación, comercio de pasajes, hospedajes, excursiones y/o todo que haga al esparcimiento y/o entretenimiento. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de la actividad enumerada en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores.- CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00) que se divide en cuatrocientas (400) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil cada una ($1.000,00), y con derecho a un voto por acción, que el socio suscribe y aporta en este acto en aporte en Efectivo, por lo que el Socio José Luis Guillen, suscribe CUATROCIENTAS (400) acciones, lo que suma un total de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00).- Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- CLAUSULA QUINTA.- CESIÓN: La cesión de las acciones es libre desde la constitución de la sociedad. En caso que se incorporen más socios, y el socio quiera vender, transferir o disponer de sus acciones, deberán notificarlo de forma fehaciente a la sociedad. La transferencia será oponible una vez que se haya inscripto ante Fiscalía de Estado.- CLAUSULA SEXTA: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio José Luis Guillen, quien podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. El Socio José Luis Guillen, designa como Administradora a María Isabel Nieto, DNI: 10339693; CUIT: 27-10339693-5; nacionalidad argentina, Estado civil Divorciada; con domicilio real en calle San Martín N° 476, de la ciudad de El Carmen de la Provincia de Jujuy, quien únicamente podrá ejercer las funciones de Administradora en caso que por algún impedimento, caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad o fallecimiento no pueda hacerlo personalmente el Sr. José Luis Guillen; o, sea autorizado expresamente por el Sr. Guillen mediante Acta al efecto. En los supuestos enunciados la Administradora Suplente tendrá las mismas facultades que el Socio José Luis Guillen, los Administradores podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Administrador y como Administradora Suplente al Sr. José Luis Guillen y a la Sra. María Isabel Nieto, respectivamente, la presente designación de Administradores es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Administrador. Ambos administradores, con las salvedades enunciadas ut supra quedan expresamente facultado para realizar las operaciones de compra y venta de bienes registrables. La remuneración de/los Administradores, será acordada mediante mayoría de acciones. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- CLAUSULA SÉPTIMA.- El/los Socio/s administrador/es y representantes designados en este contrato, o los Socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma conjunta operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Pudiendo presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del articulo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría de capital. Las resoluciones que no importen modificaciones del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.  Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 53 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- CLAUSULA DÉCIMA.- El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para honorarios del/los gerente/s; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los administradores o por la persona que designen los socios. CLAUSULA DECIMO TERCERA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. CLAUSULA DECIMO CUARTA.- Por la presente, se faculta al Socio JOSÉ LUIS GUILLEN, nacido el 18 de enero de 1982, D.N.I.: 28.975.199, CUIT 20-28975199- 9, y al CPN Miguel Perea, DNI 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. El socio acuerda: -a) establecer la sede social en Dorrego N° 261, de la ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy. -b) designar como Administradores al señor JOSÉ LUIS GUILLEN, nacido el 18 de enero de 1982, D.N.I.: 28.975.199, CUIT 20-28975199-9, de profesión Comerciante; de nacionalidad Argentino; de estado civil soltero; con domicilio real en calle San Martín N° 476, de la ciudad de El Carmen de la Provincia de Jujuy; y a la Sra. María Isabel Nieto, DNI: 10339693; CUIT: 27-10339693-5; nacionalidad argentina, Estado civil Divorciada; con domicilio real en calle San Martín N° 476, de la ciudad de El Carmen de la Provincia de Jujuy. Los Administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y ambos constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en calle San Martín Nº 476 de la ciudad de El Carmen de la Provincia de Jujuy. -c) declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección joluisguillen@hotmail.com; -d) y autorizar al Ab. Oscar Matías Diez Yarade y/o Athienza Arce Simone, para que el nombrado pueda tramitar la inscripción del presente contrato en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes; -e) el socio declara en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de enero de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00686320- ESC. CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ- TIT. REG. N° 70.- MONTERRICO- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 305-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-132/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 JUN. LIQ. Nº 28633 $659,00.-