BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/22
Contrato de Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).- JLG AGRO S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 12 días del mes de abril de 2022, presente el señor JOSÉ LUIS GUILLEN, nacido el 18 de enero de 1982, D.N.I.: 28.975.199, CUIT 20-28975199-9, de profesión Comerciante; de nacionalidad Argentino; de estado civil soltero; con domicilio real en calle Dorrego N° 261, de la ciudad de El Carmen de la Provincia de Jujuy; resuelve disponer la presenta adenda en modificación de la Sociedad por Acciones, cuyo inscripción se encuentra en trámite, con el fin de aumentar el capital oportunamente constituido. Que, la cláusula cuarte, del contrato oportunamente suscripto, el que se encuentra sellado por la Dirección General de Rentas y que ya fue presentado ante Fiscalía de Estado para su inscripción, exactamente dice: “CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00) que se divide en cuatrocientas (400) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil cada una ($ 1.000,00), y con derecho a un voto por acción, que el socio suscribe y aporta en este acto en aporte en Efectivo, por lo que el Socio José Luis Guillen, suscribe CUATROCIENTAS (400) acciones, lo que suma un total de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00).- Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.-” A tal fin, el Socio dispone el aumento de capital, con lo que la cláusula cuarta quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000,00) que se divide en un mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil cada una ($ 1.000,00), y con derecho a un voto por acción, que el socio suscribe y aporta en este acto en aporte en Efectivo, por lo que el Socio José Luis Guillen, suscribe UN MIL (1.000) acciones, lo que suma un total de pesos un millón ($1.000.000,00).- Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de abril de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00703710- ESC. CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ- TIT. REG. N° 70.- MONTERRICO- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 304-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-131/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 JUN. LIQ. Nº 28634 $659,00.-