BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/22
DECRETO Nº 5172-E/2022.-
EXPTE Nº 1050-121/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2022.-
VISTO:
El Decretó N° 943-E-2020, y la necesidad de rectificar la Estructura Orgánica y Funcional dispuesta por el Decreto N° 4410-E-2021 de fecha 20 de octubre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 4410-E-20 se creó la Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Decreto N° 943-E-20, y responder a las dimensiones institucionales organizativas del sistema, en orden a las metas del Programa de Mejora del Acceso y a la Calidad Educativa (PROMACE).-
Que, conforme el volumen de operaciones y procedimientos que conlleva el Programa y el énfasis que debe tener el control técnico, legal e interno Ministerial, la Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE debe depender inexorablemente, tanto funcional como orgánicamente del Ministerio de Educación y no de la Secretaría de Infraestructura Educativa como lo dispone el Decreto N° 4410-E-2021.-
Que, en ese orden de ideas, resulta procedente rectificar el Artículo 2°, y dejar sin efecto el Artículo 4° del referido Decreto, y asimismo aprobar la Estructura Orgánico Funcional como las Misiones y Funciones de la Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rectificase parcialmente el Artículo 2° del Decreto 4410-E-2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera, de conformidad a lo expresado en el exordio:
“ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE tendrá dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Educación.”
ARTÍCULO 2°.- Dejáse sin efecto el Artículo 4° del Decreto 4410-E-2021, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo I “Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE del Ministerio de Educación”, que se incorpora como parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- Establécese que los Artículos 1°, 3° y desde 5° al 12° del Decreto N° 4410-E-21 continúan vigentes.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a Dirección General de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PROMACE
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR