BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/22

DECRETO Nº 4410-E/2022.-

EXPTE Nº 1050-943/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2021.-

VISTO:

Los Decretos N° 1-G-2019, N° 877-E-2020, N° 3387-E-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta perentorio, adecuar la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Educación, para lograr celeridad y eficacia en el proceso de toma de decisiones, adecuándolo a las necesidades imperantes.

Que, en tal contexto, deviene pertinente, oportuno y procedente, crear la ”Secretaria de Infraestructura Educativa PROMACE”, con las Direcciones de Proyectos PROMACE, y de Obras PROMACE.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE.

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE tendrá dependencia funcional de la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación.-

ARTÍCULO 3°.- Créanse bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaria de Infraestructura Educativa PROMACE:

1.- Dirección de Proyectos PROMACE.

2.- Dirección de Obras PROMACE

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Anexo I “Estructura orgánica funcional de la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación”, modificatorio del Anexo I de la Resolución N° 1906-E-2020 ratificada por Decreto N° 3387-E-2021, que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.- Créase el cargo de Secretario de Infraestructura Educativa PROMACE, con una remuneración equivalente a Secretario del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 6°.- Créanse los cargos de Directores de Proyectos PROMACE, y de Obras PROMACE, con una remuneración equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 7°.- Facilitase al Ministerio de Educación, asignar misiones y funciones a la Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE, y a las Direcciones Proyectos PROMACE, y de Obras PROMACE.-

ARTICULO 8°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTICULO 9°.- La erogación que demande la cobertura de los cargos previstos en los Artículos precedentes, se atenderá con las partidas de gastos en personal previstas en las respectivas unidades de organización, que, en caso de resultar insuficientes, se tomarán de la partida prevista en la Jurisdicción K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarias.-

ARTÍCULO 10°.- Refréndese por los Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 11°.- El presente Decreto regirá a partir de fecha 18 de octubre de 2021.-

ARTÍCULO 12°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.- Publíquese en forma integra en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR