BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/22

Tribunal de Familia- Sala I- Vocalía 3, en el Expte. N° C-136981/2019 “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXP. PRINCIPAL B-027124/1997” con las formalidades de ley proceda a NOTIFICAR a TOLAY, FLAVIA KARINA (DNI 41041702), TOLAY, CHRISTIAN HERNAN (DNI 39233964) y TOLAY, MICAELA VICTORIA (DNI 36225400) los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 10 de octubre de 2019.- I.- Téngase por presentada la Dra. Lidia Galindo Blaha, apoderada del Sr. Sergio Hernán Tolay, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de Carta Poder que obra a fs. 2.- II.-Admítase la presente demanda de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA en contra de Flavia Karina, Christian Hernán y Micaela Victoria Tolay, de la misma traslado a la accionada para que conteste en el término de DIEZ DIAS, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tenerlo por contestada si no lo hicieren en los términos del Art. 298 del C.P.C. Intímeselo asimismo para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, sito en calle General Paz Nº 625, Capital, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificados por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art.52  del  C.P.C.).-  III.-  Ordenase  al  Banco  Macro  S.A.  que  preceda  a  RETENER el 100 % de los importes que se depositen en dicha entidad bancaria, como pertenecientes al Expte. Nº B-027124/97 caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS” Tapia, Noemí Graciela c/ Tolay, Sergio Hernán” hasta tanto resolver la cuestión de fondo. Hágase saber al citado banco que los montos retenidos deberán ser depositados en la cuenta  del Expte. de referencia. A tal fin líbrese oficio al Banco Macro S.A. a sus efectos.- IV.- Comisiónese a la Dra. Galindo Blaha, para la confección y diligenciamiento de las medidas  ordenadas (art. 72, 5 y 50 del C.P.C.), en el plazo de cinco dias de notificada la presente.- V.- Notifíquese por cedula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Martha A. Rosenblüth, Juez. – Ante mi Dra. Ligia Gutierrez, Secretaria” y “San Salvador de Jujuy, 05 de agosto de 2021.- I.- Proveyendo a lo solicitado por la Dra. Lidia Galindo Blaha, en escrito digital Nº 104609, atento a las constancias de autos y habiendo dado cumplimiento con lo recaudo establecidos por el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia, notifíquese a los demandados Sres. Flavia Karina, Christian Hernán y Micaela Victoria Tolay, mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en el diario local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco (5) días. (Art. 162 del  C.P.C.).-  II.-  Notifíquese  por  cedula (Art. 155  del  C.P.C.).-Fdo.  Dra.  Martha  A. Rosemblüth – Juez, ante mi Dra. Noelia María Suárez – Pro-Secretaria”.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y por tres (3) veces en cinco días en un Diario Local.- San Salvador de Jujuy,   de Agosto de 2021.- Pro Secretaria, Dra. Noelia María Suárez.- Firmado por Frías, María Carolina – Secretario de Primera Instancia.-

 

13/15/22 JUN. S/C.-