BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/22
Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda. Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. N° C-125156/2018 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Exp. Principal C-024301/2014: GUMIEL VICENTE FERNANDO C/ CARDOZO ESTEBAN”, sobre el inmueble a usucapir, ubicado en Calle Tupac Amaru N° 342 de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, individualizado como: Padrón N- 5571, circunscripción 1, Sección 1, Manzana 31, Parcela 8, Matrícula mzna. 31 matricula N- 4431, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy. Se notifica a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE AGOSTO DE 2.019. Cítese y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón N-5571, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 31, Parcela 8, Matrícula mzna 31 matrícula N-4431- Departamento Yavi- La Quiaca a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. IV. Asimismo ordenase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de la Quiaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. V.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VI- Atento el informe actuarial que antecede intímese a la Dra. Carmen Mogro a dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C – Ley 4764/96), estampilla previsional (art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003- Anexo V – Art. 13 inc. b. – monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal). VII – Notifíquese por cédula. Fdo. María del Huerto Sapag- Juez- Ante Mi Agustina Taglioli- Prosecretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2021.-
10/13/15 JUN. LIQ. Nº 26821 $1.350,00.-