BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/22

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE TILCARA

DECRETO Nº 100/P.E.M.T/2022.-

TILCARA, JUN. 2022.-

VISTO:

La vigencia de lo preceptuado en la Constitución Nacional, Provincial, leyes provinciales, Ley Orgánica de los Municipios, Ordenanza N° 090/C.D.T/2022 y  Decreto Acuerdo Provincial N° 4747-H-2002 (artículos 1° y 3°).

y,

CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones por las que se llevan adelante los trámites administrativos para la ejecución de la obra “CUENCA DEL RIO HUASAMAYO Y TILCARA – compuesta por : OBRAS FLUVIALES EN EL RÍO HUASAMAYO, DESAGÜES PLUVIALES EN LA CIUDAD DE TILCARA – SECTOR CENTRO Y OBRAS DE PROTECCIÓN DE LA CIUDAD DE TILCARA – ETAPA 1 – CUENCAS 10 Y 11”, cuyo proyecto fuera elaborado por los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Publicas de Nación-Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica- COREBE y la Municipalidad de Tilcara.

Que, se sanciono y promulgo Ordenanza sobre aprobación de Convenio de Obra de la referencia, autorizando al titular del Poder Ejecutivo a instrumentar procedimientos administrativos de ejecución de la obra hídrica en jurisdicción municipal de Tilcara.

Que, a los fines de dar una respuesta satisfactoria a la ejecución de los trabajos que componen el proyecto mencionado, se debe proceder al dictado del instrumento legal que habilite la convocatoria de llamado a Licitación Pública N° 01/M.T/2022; Ad referéndum del Concejo Deliberante Municipal de Tilcara, para ejecutar la OBRA “CUENCA DEL RIO HUASAMAYO Y TILCARA”, con fecha de Apertura el día 30 de Junio del corriente año a 09:00 horas en  el Salón José de San Martín de la Municipalidad de Tilcara, sito en calle Marcelino Vargas N° 489-Centro de Tilcara, con un Presupuesto Oficial asignado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CERO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 298.041.660,00.-). El Plazo de Ejecución de la obra hídrica es de CATORCE (14) MESES corridos desde la apertura de obra.

Que, se determina como LUGAR DE RECEPCION DE LAS OFERTAS hasta el día 29 de Junio del corriente año, a las 10:00 horas, en Mesa de Entradas de  la misma Municipalidad de Tilcara, sito en calle MARCELINO VARGAS N° 489- CP 4624.

Que, se establece que el Pliego de Licitación de la OBRA “CUENCA DEL RIO HUASAMAYO Y TILCARA, por primera y única vez no tendrá valor alguno.

Que, el Municipio pretende un procedimiento transparente y participativo con empresas de la provincia y del medio, logrando beneficios laborales y de infraestructura hídrica y contención social para el ejido municipal.

Que, la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 establece como facultad atributiva del Intendente Municipal el dictado de actos de esta naturaleza jurídica.

Por Todo Ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE TILCARA, EN USO DE PRERROGATIVAS PROPIAS E INHERENTES, EMITE EL DECRETO N° 100/P.E.M.T/2022:

ARTICULO 1°.- Llámese a Licitación Publica Abierta N° 01/M.T./2022, para ejecutar la obra “Cuenca del Río Huasamayo y Tilcara”, según documentación técnica obrante, con un presupuesto oficial asignado de pesos doscientos noventa y ocho millones cero cuarenta y un mil seiscientos sesenta con cero centavos ($298.041.660,00), con un plazo de 14 meses corridos desde la apertura de obra.-

ARTICULO 2°.- Fijase como lugar de apertura para la mencionada Licitación Publica, el Salón José de San Martín de la Municipalidad de Tilcara sito en calle Marcelino Vargas 489- Centro- Ciudad, y como fecha y hora de apertura de sobres el día 30 de junio del cte. año a horas 09:00 horas.-

ARTICULO 3°.- Fíjese como lugar de consulta y obtención de pliegos, mesa de entrada de la Municipalidad de Tilcara sito en calle Marcelino Vargas 489- Centro- Ciudad.

ARTICULO 4°.- Establézcase como fecha límite de admisión de las ofertas, el día 29 de Junio del cte. año hasta las 10:00 horas, lugar de recepción mesa de entrada de la Municipalidad de Tilcara, sito en calle Marcelino Vargas 489- Centro- Ciudad.-

ARTICULO 5°.- Establecer que como única vez el pliego de licitación no tendrá valor alguno (sin valor).-

ARTICULO 6°: el presente decreto es ad- referéndum del honorable concejo deliberante, debiendo elevarse copias del mismo en sede del parlamento local.-

ARTICULO 7°.- Ordenase la publicación en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de mayor circulación de la provincia, cumplido devuelvasen las actuaciones al Departamento Ejecutivo de Tilcara.-

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Protocolízese y Otórguese demás efectos.-

 

Ricardo Alfredo Romero

Intendente