BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/22
Cesión y Transferencia Gratuita de Cuotas Sociales S.R.L. En la ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento de San Pedro, provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta (30) días del mes de Enero del 2021 se reúnen la señora JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ, DNI Nº11.883.497 CUIT Nº 27-11883497-1 de profesión médica, de 64 años de edad, casada en primera nupcias con el señor Néstor Rubén Martínez, DNI. Nº 10.889.760, con domicilio en calle 23 de Agosto s/n en la ciudad de Yuto de esta provincia, y la señora ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, DNI. Nº 12.139.469, CUIT Nº 27-12139469-9, de profesión Licenciada en Historia, de 62 años de edad, estado civil divorciada, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle Miguel Araoz Nº 465 de esta ciudad, cada una TITULAR del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de las cuotas sociales de capital social o sea tres mil trescientos treinta y tres (3.333) cuotas sociales por una parte y en su carácter de socias CEDENTES de cuotas sociales del capital social de la razón social PANADERIA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT Nº 30-50452172-5, inscripta en el registro público de comercio el 30 de Diciembre de 1993 al folio 287 Acta nº 284 del Libro de S.R.L. y bajo el asiento nº 57 al Folio 327/335 del Legajo II Tomo I del registro de escritura mercantiles; con modificación por transferencia y cesión de cuotas sociales de fecha 10 de Abril de 2008, inscripta en el R.P.C. el 30 de Mayo de 2008 al Folio 175/177 del Legajo XI- Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. y por otra parte los señores JUAN LUIS MARTINEZ, DNI Nº 29.430.559, CUIT Nº 23-29430559-9, de profesión comerciante, soltero, de 38 años de edad; REINALDO CASTRO RAMIREZ DNI Nº 39.738.863, CUIT Nº 27-39738863-3,estado civil soltero, Argentino, de profesión estudiante, de 24 años de edad; y HUGO VICTOR CASTRO RAMIREZ, DNI Nº 43.527.261, CUIT Nº 20-43527261-5, estado civil soltero, Argentino, de profesión estudiante, de 19 años de edad; todos con domicilio en calle Miguel Araoz Nº 465 Bº Centro de esta ciudad, y mayores de edad y hábiles para contratar y en adelante los cesionarios, todos mayores de edad y hábiles para contratar, con el conocimiento y la Conformidad del socio ALFREDO JOSE RAMIREZ, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Cesión Gratuita de Derechos y Acciones de Cuotas Sociales que se regirá por Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. en 1984, sus modificaciones por Ley 26994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Socia JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ, cedente, TITULAR de los treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de las cuotas sociales, cede y transfiere en propiedad y en forma gratuita el ciento por ciento (100%) de los derechos y acciones o sea las tres mil trescientos treinta y tres (3.333) cuotas sociales del capital social de la razón Social PANADERIA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor del cesionario JUAN LUIS MARTINEZ.- SEGUNDA: La socia ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, cedente, TITULAR de los treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de las cuotas sociales, cede y transfiere en propiedad, en forma gratuita y con derecho de usufructo a su favor NOVENTA Y CINCO por ciento (95%) de los derechos y acciones o sea tres mil cientos sesenta y seis (3.166) cuotas sociales del capital social de la razón Social PANADERIA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA según el siguiente detalle: a) A favor del cesionario REINALDO CASTRO RAMIREZ , un total de 1583 cuotas sociales del capital social, o sea un cuarenta y siete con cincuenta (47.50%) por ciento del total de las cuotas sociales; y b) A favor del cesionario HUGO VICTOR CASTRO RAMIREZ, un total de 1583 cuotas sociales del capital social, o sea un cuarenta y siete con cincuenta (47.50%) por ciento del total de las cuotas sociales de la cedente; c) dejase establecido el derecho de la nuda propiedad en cuanto hace a la calidad de socio a favor de los cesionarios.- TERCERA: En función de las transferencias citadas en las clausulas anteriores, la constitución proporcional del capital social de PANADERIA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es la siguiente: ALFREDO JOSE RAMIREZ el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea las tres mil trescientos treinta y tres (3.333) cuotas sociales del capital social; ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, el uno coma sesenta y ocho por ciento (1,68%), o sea ciento sesenta y ocho (168) cuotas sociales del Capital Social; REINALDO CASTRO RAMIREZ, el quince coma ochenta y tres por ciento( 15,83%), o sea Un mil quinientos ochenta y tres (1583) cuotas sociales de capital social; HUGO VICTOR CASTRO RAMIREZ, el quince coma ochenta y tres por ciento( 15,83%), o sea Un mil quinientos ochenta y tres (1583) cuotas sociales de capital social; JUAN LUIS MARTINEZ, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea las tres mil trescientos treinta y tres (3.333) cuotas sociales del capital social; todo lo cual hace el cien por cien (100%) del capital social de PANADERIA LA ESTRELLA S.R.L. compuesto de diez mil (10.000) cuotas sociales. CUARTA: Modifíquese la cláusula SEXTA del contrato social original, la que queda redactada, en definitiva, de la siguiente manera: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, ALFREDO JOSE RAMIREZ y JUAN LUIS MARTINEZ a quienes se designan Gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de los mismos por tiempo indeterminado, quienes actuaran forma indistinta para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los mismos representaran a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, incluso aquellos que requieran poderes especiales conforme al art. 9º del Dcto. Ley 5965/63. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y Bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A. y demás instituciones Financieras y crediticias oficiales, particulares y/o Mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantía de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos, operar en cuenta Corriente, librar cheques, letras de Cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos Públicos o Privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, provinciales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo Gubernamental. g) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. h) Para adquirir y/o vender Bienes inmuebles, constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales se requerirá la firma conjunta de todos los socios Gerentes, previa aprobación unánime de la operación por Acta de Reunión de Socios. La especificación de las Facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad. Las retribuciones de los gerentes serán fijadas por acta de reuniones”.- QUINTA: Los resultados de los Ejercicios económicos Posteriores al 31 de Diciembre de 2020, y conforme a este instrumento de transferencia y Cesión de Derechos y Acciones, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula segunda del presente instrumento.- SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato de Sociedad Original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y Cesión de Derechos y Acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos.- SEPTIMA: El señor NESTOR RUBEN MARTINEZ, cónyuge de la cedente JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ, a todos los efectos que hubiere y junto a los demás socios firma de plena conformidad con la transferencia y Cesión de los Derechos y Acciones gratuitas de las cuotas sociales al pie del presente Instrumento. OCTAVA: DECLARACION JURADA: Quienes suscribimos este instrumento en carácter de socios de la sociedad ALFREDO JOSE RAMIREZ, DNI Nº 14.192.526; ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, DNI. Nº 12.139.469; JUAN LUIS MARTINEZ, DNI Nº 29.430.559; REINALDO CASTRO RAMIREZ DNI Nº39.738.863; HUGO VICTOR CASTRO RAMIREZ, DECLARAMOS y ratificamos como sede y administración de la sociedad en calle Alsina Nº 366 del Bº Centro de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Dpto. de San Pedro, Provincia de Jujuy, y el correo electrónico “panaderíaestrella@gmail.com” a los fines de toda notificación a la Sociedad. Así mismo notificamos en el carácter de Declaración Jurada que NO somos personas expuestas políticamente de acuerdo a la Ley general de Sociedades Nº 19550 y Res. UIF 11/2011. No siendo para más, las socias cedentes y los cesionarios firman de conformidad con la Cesión y transferencias de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas más arriba, autorizando al Dr. Roberto Emilio Barros, Matricula Profesional Nº 803 a tramitar la inscripción del presente instrumento en el Registro Público de la Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00603275- ESC. TORO GONZALO IGNACIO- TIT. REG. N° 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.- ACT. NOT. Nº B 00612405- ESC. NARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71.- SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 290-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-142-2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 JUN. LIQ. Nº 28572 $659,00.-