BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/22
Escritura Número Quince.- 15.- Modificación de Contrato Social de la firma social “VAPEU S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de Abril del año Dos mil veintidós, ante mi, ESTELA ANGELICA TORRENTE, Escribana Autorizante, titular del Registro Notarial número Treinta y tres con asiento en ésta ciudad, COMPARECEN: SILVIA ANDREA VALLESPINOS PEUSER, Documento nacional de identidad número 23.946.894 – CUIT 27-23946894-8, nacida el día 12 de Julio de 1974, quién expresa ser casada, de profesión Arquitecta, con domicilio real en Ruta Provincial N° 2 – Parcela 1414 – Club de Campo La Almona Golf, de esta ciudad; ANALIA DEL CARMEN VALLESPINOS PEUSER, Documento nacional de identidad número 24.611.711 – CUIT 27-24611711-5, nacida el día 14 de Junio de 1975, quién expresa ser casada, de profesión Ingeniera Agrónoma, con domicilio real en Ruta Provincial N° 5 – Km 98 S/N – Las Lajitas – Anta – Provincia de Salta, exprofeso aquí; DIEGO RAMON VALLESPINOS PEUSER, Documento nacional de identidad número 25.377.473 – CUIT 20-25377473-9, nacido el día 07 de Julio de 1976, quien expresa ser casado, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en calle El Churqui 70 – Barrio Los Perales de esta ciudad; RAMIRO ALBERTO VALLESPINOS PEUSER, Documento nacional de identidad número 27.232.616 – CUIT 20-27232616-9, nacido el día 16 de Agosto de 1979, quien expresa ser casado, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en calle Espinosa 559 de Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; y SANTIAGO ANDRES VALLESPINOS PEUSER, Documento nacional de identidad número 30.726.209 – CUIT 20-30726209-7, nacido el día 30 de Diciembre de 1983, quien manifiesta ser soltero, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio real en calle Beruti 286 de Barrio Alto la Viña de esta ciudad.- Los comparecientes son Argentinos, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza del acto; declarando bajo juramento que sobre sus personas, no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, se identifican con los documentos relacionados, que me exhiben en su original y en fotocopias agrego a la presente, doy fe, de conformidad al artículo 306 inciso a) y b) del Código Civil y Comercial de la Nación.- Y los comparecientes manifiestan que son actualmente los nuevos socios de la razón social “VAPEU S.R.L. – CUIT 30-64182999-0”, a mérito de la Escritura de Cesión de Cuotas Sociales número Catorce del día de la fecha y que antecede a la presente, doy fe, y de conformidad al Acta de Reunión de Socios del día de la fecha que corre a fojas número 83 y 84 del Libro de actas n° 2, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio 124, Asiento 122 del Libro I de S.R.L., que en fotocopia autenticada agrego al Legajo de comprobantes como correspondiente a la presente escritura; vienen por este instrumento a dejar formalizadas las siguientes modificaciones acordadas, al Contrato CONSTITUTIVO de VAPEU S.R.L.: PRIMERO: Se modifica la CLAUSULA QUINTA, en cuanto hace a la Administración y Representación.- Gerencia.- Facultades, Plazo de Duración.- Remuneración:.- Queda redactada como sigue: “La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los Sres. Ramiro Alberto Vallespinos Peuser y Silvia Andrea Vallespinos Peuser, quienes se desempeñarán como socios gerentes de la sociedad, ejerciendo la representación legal de la firma actuando como gerentes de la sociedad, conjunta, separada o indistintamente. En tal carácter, tienen facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive lo que se menciona en los arts. 942, 375 del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 9 Decreto Ley 5965/63; la adquisición de bienes muebles e inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas o privadas, sean del orden nacional, provincial, municipal o internacional, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales o privados o mixtos, enajenar bienes muebles o inmuebles urbanos o rurales por cualquier tipo de contrato, conviniendo en cada caso cláusulas y condiciones, dejando expresa constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa.- La duración de los gerentes será por un periodo de tres años, pudiendo ser relegibles sin límite de tiempo, y el cargo podrá ser remunerado y la remuneración será fijada por la asamblea de los socios. Los gerentes solo podrán ser removidos mediando justa causa, conforme lo disponen el art. 129 de la Ley General de Sociedades.- SEGUNDO: Asamblea.- Reuniones.- Se modifica la CLAUSULA SEXTA, quedando la misma redactada como sigue “Las asambleas y/o reuniones de los socios se efectuarán cada vez que lo consideren conveniente los gerentes o a pedido de cualquiera de los socios y como mínimo se realizará una vez al año, dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio económico, a fin de considerar el balance general o cualquier otra cuestión solicitada por cualquiera de los socios, la que deberá constar en el orden del día a los fines de su conocimiento por parte de los demás integrantes de la sociedad.- Las resoluciones societarias se toman con el voto que represente las 3/5 (tres quintas) partes del capital social, siendo necesario el voto de al menos de tres socios”.- TERCERO: Transferencia de Cuotas Sociales.- Se modifica la CLAUSULA NOVENA: quedando redactada como -sigue:- “,La transferencia de las cuotas sociales es libre, no obstante ello, los socios acuerdan, que en caso que uno o más socios deseen transferir su participación, se mantiene el derecho de preferencia a favor de los otros socios, pero dicha transferencia deberá respetar la proporcionalidad existente, de manera que ninguno de los socios adquirentes tenga prevalencia sobre los demás.- En lo que respecta a la cesión de las cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, se mantiene vigente el procedimiento establecido en la Cláusula Novena del Contrato Constitutivo, inserto en la parte que dice: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad, queda limitada al siguiente PROCEDIMIENTO: (Conforme a Estatuto Social Vigente).- CUARTO: Se modifica la CLAUSULA DECIMA quedando redactada como sigue :- “En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, si estos lo solicitaren, debiendo en ese caso unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior.- Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión el valor de las cuotas.- A los efectos de fijar el valor de las cuotas, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a la que se agregará un porcentual equivalente a la participación de cada uno de los socios, actualmente del veinte por ciento (20%), o del que resulte de la mayor participación por el eventual retiro de uno o más socios, pero siempre respetando la proporcionalidad conforme lo establecido en esta cláusula.- Este será el único precio valido y considerable para realizar la cesión, la que deberá respetar en todos los casos la proporcionalidad a los efectos de no alterar el régimen de mayorías.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el representante legal, cualquiera fuere su condición.”- QUINTO: Todas las demás cláusulas y condiciones previstas en el contrato originario y modificaciones que no hayan sido introducidas, modificadas o sustituidas por la presente, quedan firmes y válidas.- SEXTO: Suscriben el presente contrato modificatorio de la presente sociedad, los socios que representan el cien por cien (100%) del capital social, a la vez que expresan que las decisiones aquí adoptadas han sido de carácter unánime, tal consta en Acta.- CONSTANCIAS NOTARIALES: A) Acreditación de Personería: Constitución de la Sociedad mediante Escritura n° 73 de fecha 10 de Octubre del año 1990, suscripta ante la Escribana María Cristina González Llamazares, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 124, Acta n° 122 – 1990, Libro I de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y al Folio 618/625 – 1990 de S.R.L., Legajo I Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 06 de Diciembre del año 1990; Aumento de Capital y Modificación de Contrato de la firma “VAPEU S.R.L.”, mediante Escritura nº 16 de fecha 9 de marzo del 2.004, autorizada por la Escribana Adela Asy, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento nº 16, Folio 81/82 del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 20 de Abril de 2004; Aumento de Capital de fecha 23 de Abril del 2010, inscripto en el Registro Público de Comercio en Asiento nº 65, Folio 305/314, del Legajo XIII – Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., registrada en fecha 06 de Diciembre del 2010; Acta de Reunión de Socios para la Prórroga del plazo de duración de la Sociedad de fecha 26 de Junio del año 2010, inscripto en el Registro Público de Comercio en Asiento nº 42, Folio 198/200, del Legajo XIII – Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., registrado en fecha 13 de Agosto del 2010; Aumento de Capital del 20 de Julio del año 2011, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento nº 39, Folio 203/206, del Legajo XIV – Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., registrada en fecha 16 de Agosto del año 2011; Nuevo Aumento de Capital Social del 28 de Setiembre del año 2015, inscripto en el Registro Público de Comercio en Asiento nº 61, Folio 509/532, del Legajo XVIII – Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., registrada en fecha 13 de Noviembre del 2015; y Prorroga de Plazo de Duración de la Sociedad, de fecha 21 de Agosto del 2018, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 130/133 del Legajo XXI – Tomo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., registrada en fecha 13 de Marzo del año 2019.- Documentación incorporada al Legajo de Comprobantes, que acredita la existencia de la sociedad, documentación que se encuentra agregada a la escritura que antecede a la presente, doy fe; B) Impositivos: La Sociedad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) se encuentra registrada bajo el C.U.I.T Nº 30-64182999-0.- LEO esta escritura a los comparecientes quienes la ratifican y firman por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a Silvia Andrea Vallespinos Peuser, Analia del Carmen Vallespinos Peuser, Diego Ramón Vallespinos Peuser, Ramiro Alberto Vallespinos Peuser, y Santiago Andrés Vallespinos Peuser.- Está mi firma sobre un sello aclaratorio que dice “ESTELA A. TORRENTE – ESCRIBANA TITULAR R. Nº 33 – SAN SALVADOR de JUJUY”.- CONCUERDA con su Escritura matriz que pasó ante mí, a los folios treinta y cinco al folio treinta y siete del Protocolo “A” del Registro notarial número treinta y tres, a mi cargo, doy fe.- Para los interesados, expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial n° B 00185828, B 00185829, y B 00185830, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ESTELA A. TORRENTE- TIT. REG. N° 33- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 332-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-449-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 JUN. LIQ. Nº 28629 $659,00.-