BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 10/06/22

En la ciudad de Libertador General San Martín, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de Marzo de dos mil veintidós, entre las Señoras SILVINA GISELA VILLANUEVA, 35 años de edad, DNI N° 32.629.286, argentina, casada, profesión Realizadora Integral Cinematográfica, con domicilio en av. Libertad N° 503 de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy y  SILVINA FERAUD, 45 años de edad, DNI N° 25.879.307, argentina, casada, profesión Productora y Realizadora Cinematográfica, con domicilio en Av. Liniers N° 577,de la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, intervienen por sí y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la ley 19.550 y a las siguientes cláusulas: PRIMERA– Denominación: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será MATACA FILMS S.R.L. fijando su sede social en Av. Libertad N° 461 de la localidad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior. – SEGUNDA: Duración: Esta sociedad se constituye por el plazo de noventa y nueve (99) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios por unanimidad. TERCERA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros de las siguientes actividades: prestación de servicios de producción, dirección, guión, asesoramiento, realización y procesamiento, de películas, videos y toda actividad relacionada a la producción audiovisual, incluyendo servicios de postproducción a otras personas, sean físicas o jurídicas. La creación, organización, producción, promoción, posproducción, comercialización, distribución, exportación y exhibición de obras y formatos audiovisuales conocidos o por descubrirse, videos, libros, audiolibros, videoclips, documentales, ficciones, comerciales, institucionales, largometrajes, mediometrajes y cortometrajes cinematográficos, obras de teatro, contenidos transmedia e inmersivos, realidades extendidas, multiversos, podcast, exposiciones, instalaciones, performances, video juegos, programas de televisión en general, miniseries, tiras, unitarios, producciones fotográficas, audiovisuales y multimedia sin importar el soporte en el que se registren, almacenen y transmitan. Servicios de capacitaciones, asesoramientos, instancias de formación profesional académica y/o actividades vinculadas a la docencia en materia audiovisual, cinematográfica y tecnológica. Producción, explotación y comercialización de salas teatrales y cinematográficas, auditorios y espacios en medios de comunicación. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Así mismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos y/o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier otro acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato. La financiación de operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores y que no estén prohibidas por la ley de Entidades Financieras, mediante todo tipo de operaciones comerciales. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de la prestación de servicios. En consecuencia, la sociedad podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas jurídicas, ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales, gestionar, obtener y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales; Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales. CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) dividido en mil cuotas sociales (1000) de pesos cien ($100) (las cuotas partes sociales son de 100 pesos, usualmente en las srl. de valor nominal cada una, que representa el 100% del valor nominal. 1) La Sra. GISELA SILVINA VILLANUEVA, la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), o sea, quinientas (500) cuotas sociales, que representan el 50% del capital social y 2) la Sra. SILVINA FERAUD, la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), o sea, quinientas (500) cuotas sociales, que representan el otro 50 % del capital social.  Las Cuotas se integran en un cincuenta por ciento (50%) en dinero en efectivo, esto es la suma de Pesos CINCUENTA MIL ($50.000). Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. La reunión de los socios dispondrá el momento en que se completará la integración. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta en asamblea y podrá ser efectuado por instrumento privado. QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma, estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 3 ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los arts. Correspondientes Código Civil y Comercial y 9º del Dec. Ley 5965/63. Se establece, en concepto de garantía por el desempeño de los gerentes, la suma de pesos Cinco Mil ($5.000), la que se constituirá de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación aplicable. SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en los párrafos 1º y 3º del art. 159 de la Ley 19.550. Las resoluciones se adoptarán por mayoría presente en cada reunión, salvo que la ley exija una mayoría especial. Cada cuota da derecho a 1 voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último párrafo de la ley 19.550. SEPTIMA: La transmisibilidad de las cuotas se rige de acuerdo a las disposiciones del art. 153 de la ley 19.550. Las Cuotas sociales quedan limitadas a su transmisión al previo ejercicio del derecho a adquirirlas a los demás socios, en proporción a sus capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultáneamente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado y el precio. Los socios, dentro de los Treinta días (30) posteriores de haber recibido de la gerencia la oferta de la cesión: deberán notificar a la Sociedad y al cedente, si ejercen la opción de compra. Los socios convienen que en caso de diferencia en el valor de la cuota a ceder, el mismo se determinará a través de un balance especial confeccionado al tiempo de la cesión y ajustado a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y ajustados a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y el o los socio/s adquirientes. Transcurridos treinta días sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo enajenarse las cuotas según la comunicación efectuada. OCTAVA: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. NOVENA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital suscripto. DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.- En este acto los socios acuerdan:  DECIMA PRIMERA: Los socios constituyentes de común acuerdo autorizan al Dr., para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, realizar las publicaciones en el Boletín Oficial, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550.- ACTA DE CERTIFICACION DE FIRMAS N° F 017643300- ESC. MARTA AMELIA CASCALES- TIT. REG. Nº 599 DE CAP. FED. (MAT. 2343).- LEGALIZACIÓN L 015527749- ESC. PAULA MARIA RODRIGUEZ FOSTER-LEGALIZADORA- CAP. FED.– BUENOS AIRES- REPUBLICA ARGENTINA.-

 

RESOLUCION Nº 336-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-335-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Junio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 JUN. LIQ. Nº 28609 $1.000,00.-