BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

Dr. Enrique Mateo Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, en el Expte. C-104.930/2017 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Burgos Barro, Wilberto c/ Rosas, Alejandro y Quienes se consideren con derecho”, se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 08 de Abril de 2022. I.- Proveyendo al escrito de fojas 71 y asistiéndole razón al Dr. Hugo Alberto Lara (h), modifíquese el decreto de fojas 66, punto II.-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…a lo solicitado por el Dr. Hugo Alberto Lara a fs. 60, córrase TRASLADO de la demanda y su ampliación a la Titular Registral Sra. Haydee Ofelia Rosas Wierna, ALEJANDRO ROSAS (sus herederos) y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486).A los efectos de la notificación de ALEJADRO ROSAS (sus herederos) deberá el Dr. HUGO LARA (h) denunciar el domicilio y a los efectos de la notificación de los últimos mencionados publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. CITASE COMO TERCEROS en los términos del Art. 534º del C.P.Civil (conforme modificación Ley Nº 5486), al ESTADO PROVINCIAL y MUNICIPALIDAD CAPITAL y a los colindantes Sres. ANACHURI ADOLFO, BARBERIS CAROLINA DEL VALLE, ANACHURI BARBERIS NATALIA CAROLINA, AMADOR ALICIA ISABEL, AMADOR ELENA, GONZALEZ ORTICH, ANGELICA SELEN y BALANZA ALICIA en los domicilios denunciados por el Juzgado Electoral a fs. 104 del Expte C-133820/19, para que comparezcan dentro de los QUINCE DIAS, a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Para ello deberá el Dr. HUGO ALBERTO LARA (h) a denunciar los domicilios de las colindantes GONZALEZ ORTICH, ANGELICA SELEN y BALANZA ALICIA. A su vez deberá acreditar la parte actora con el cumplimiento de la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión (art. 536º del C.P.Civil -Modif. Ley Nº 5486). Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia dispóngase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa de propiedad de la Sra. HAYDEE OFELIA ROSAS WIERMA DNI nº 11.663.846. A tales fines, líbrese oficio a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para el diligenciamiento al DR. HUGO ALBERTO LARA (h) y/o la persona que la misma designe. II.- Proveyendo al escrito de fojas 72, suspéndanse los plazos que estuvieren corriendo en contra del Dr. Jorge Erico González, desde la presentación de su escrito (29/03/2022), hasta la notificación del presente proveído que pone los autos a su disposición. III.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo-Juez- Ante Mi Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia circulación en la Provincia por tres veces en cinco días.- San Salvador de  Jujuy, de abril de 2022.-

 

08/10/13 JUN. LIQ. Nº 28576-28577-28578 $1.350,00.-