BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY

DECRETO Nº 450-IM-2022.-

EXPTE. Nº0004-IM-2022.-

SAN PEDRO DE JUJUY, 03 JUN. 2022.-

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Municipal Nº 1.320 / 2022, por la cual se establece para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del decreto Acuerdo Nº 3716-H-78: “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO” Licitación Pública y Licitación Privada y,

CONSIDERANDO:

Que el país atraviesa una crisis inflacionaria, que aun el Gobierno Nacional no puede detener, por lo que los objetivos determinados en el presupuesto anual de la nación en el marco macroeconómico, no han coincidido con la realidad, encontrándonos en el presente con un índice mayor de inflación que el esperado.

Que los precios de los materiales y de la mano de obra para construcción sufren variaciones constantemente que impiden realizar un proceso con largos plazos, por cuanto la inflación menoscaba el valor de los productos y por tanto disminuirán las cantidades de los mismos al comprar o contratar por igual valor, todo lo cual el perjudica al Municipio obligatorio a gastar más de lo presupuestado en cada obra por demora en su inicio por el tiempo que lleva el proceso de contratación o compra.

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 135º, Inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal vigente,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE C R E T A

ARTICULO 1º.-  PROMULGASE  LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.320 / 2022,  sancionada por   el  Concejo Deliberante,  mediante  la  cual se establece , fíjense los montos que, como base o topes respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78:

A) LICITACION PUBLICA : En compras ventas cuyos montos superen los : $40.000.000,00

En contrataciones de obras públicas cuyos montos excedan la suma de: $100.000.00, 00

B) LICITACION PRIVADA : En compras o ventas cuyos montos no superen los : $40.000.000,00

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de: $100.000.000,00

ARTICULO 2º.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compra, venta o contrataciones de obras públicas. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el limite correspondiente, deberán cumplirse los requisitos de la modalidad que resulte aplicable.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín municipal. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Julio Cesar Bravo

Intendente