BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 1.320 / 2022
FIJACIÓN DE MONTOS BASE Y TOPES PARA CADA FORMA DE CONTRATACIÓN MUNICIPAL
ARTICULO 1º.- Fíjense los montos que, como base o topes respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19° del Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78: “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”.-
A) LICITACIÓN PÚBLICA
En compras ventas cuyos montos superen los: $ 40.000.000,00
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
excedan la suma de: $ 100.000.000,00
B) LICITACION PRIVADA
En compras o ventas cuyos montos no superen los: $ 40.000.000,00
En contrataciones de obras públicas cuyos montos no
excedan la suma de: $ 100.000.000,00
C) CONCURSO DE PRECIOS
En compras o ventas cuyos montos no superen los: $ 24.000.000,00
En contrataciones de obras públicas cuyos montos no
excedan la suma de: $ 56.000.000,00
D) CONTRATACIONES DIRECTAS
En compras o ventas cuyos montos no superen los: $ 8.000.000,00
En contrataciones de obras públicas cuyos montos no
excedan la suma de: $ 24.000.000,00
ARTÍCULO 2º.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compra, venta o contrataciones de obras públicas. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el límite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos de la modalidad que resulte aplicable.-
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del día de la fecha de su sanción.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése a publicidad y cumplido archívese.-
Cristian Aguirre Revoux
Presidente