BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6282

ADHESION A LEY NACIONAL N° 27.153

“EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA”

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.153 “Ejercicio Profesional de la Musicoterapia”.-

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la autoridad de control del ejercicio de la profesión y de la matrícula profesional.-

ARTÍCULO 3º.- Toda norma o disposición de la Provincia de Jujuy deberá ajustarse a los efectos de la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Junio de 2022.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-176/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6282.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  7 JUN. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Humano; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR