BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6282
ADHESION A LEY NACIONAL N° 27.153
“EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA”
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.153 “Ejercicio Profesional de la Musicoterapia”.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la autoridad de control del ejercicio de la profesión y de la matrícula profesional.-
ARTÍCULO 3º.- Toda norma o disposición de la Provincia de Jujuy deberá ajustarse a los efectos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Junio de 2022.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-176/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6282.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 JUN. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Humano; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR