BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el EXPTE. Nº C-143498/19 caratulado: “EJECUTIVO: GUTIERREZ, PLACIDA c/ ROJAS, IVANA GISELA”, se hace saber la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 21 de agosto del año 2019. 1.- Téngase por presentada a la Dra. María Eugenia Nally, en nombre y representación de PLACIDA GUTIERREZ, a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña (fs. 05/06). Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. 2.- De conformidad a lo previsto por los art. 472,478 y 48 del C.P.C. líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada ROJAS, IVANA GISELA, DNI Nº 28.744.903 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), en concepto de capital y con más la suma de PESOS: CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($45.000) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. 3.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad de arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. 4.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselos de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. 5.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar. 6.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. 7.- Comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en PERICO, para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley. 8.- Notifíquese en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. 9.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo: Dr. Juan Pablo Calderón- Juez, Ante Mi Dra. María E. Jorge Firma Habilitada.- Resolución de fecha 25 de noviembre de 2.021.-1- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado por la Dra. María Eugenia Nally y en conformidad a lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C., ordenase la notificación de la providencia de fs. 13 mediante publicación de edictos en el boletín oficial y en un diario local por tres veces durante cinco días en contra de la parte demandada IVANA GISELA ROJAS D.N.I. 28.744.903, contados a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez, Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria Técnica de Juzgado.-

 

 06/08/10 JUN. LIQ. Nº 28559 $1.350,00.-