BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22
El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial, Voc. N° 3, en el Expte. N° C-138438/19 “Daños y Perjuicios ERAZO ENRIQUE RAUL RAMON Y OTROS c/ CLEMENTTI, PABLO DANIEL”, procede a notificar el presente Resolución: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo del 2022… Por todo ello, la Sala Primera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por María de las Mercedes Erazo, Enrique Raúl Ramón Erazo y José Ignacio Erazo y en consecuencia condenar al Sr. Pablo Daniel CLEMENTTI a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($719.375) en concepto de daños, en el término de diez (10) días computados a partir de la notificación de la sentencia; y en defecto de ello, la suma de condena devengará la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/ Achi” (LA N° 54 F° 673/678 N° 225 11/5/11), desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago. 2°) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102, del CPC), conforme los considerandos. 3°) Se regulan los honorarios para la representante de la actora (20%) Dr. Daniel Horacio Camú (apoderado) a) Por su participación en autos la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($143.875); b) Por su participación en el Expte. C-121.181/18, caratulado: “Cautelar de aseguramiento de pruebas…” se fijan en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($28.775). Se regulan los honorarios del perito arquitecto Alberto Marcelo Avilés (3%) por su intervención en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($21.581,25). De conformidad a la acordada del S.T.J. N° 114/16. En todos los casos con más IVA si correspondiere. En caso de mora, serán pasibles todos los honorarios profesionales de los intereses de la tasa activa (in re Zamudio), desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. 4°) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, etc. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau-Vocal Pte. de Trámite- Vocales: Dres. Elba R. Cabezas y José Alejandro López Iriarte- Ante mí: Dra. Sofía Nasif- Secretaria. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y Un Diario Local por tres veces en cinco dias, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 C.P.C.) .- San Salvador de Jujuy, 9 de Mayo de 2022.-
03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28527 $1.350,00.-