BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

Dra. Marisa Eliana Rondon- Jueza habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-149496/19 caratulado “EJECUTIVO: FARFAN ILDA ELSA C/ CORBALAN ALEJANDRA DEBORA”, se hace saber la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, DE NOVIEMBRE DEL 2019.-Por presentada la Dra. Liliana Mercedes Rojas por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la SRA. ILDA ELSA FARFAN a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y en correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado SRA. ALEJANDRA DEBORA CORVALAN, DNI N° 23.811.229 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $50.000.- en concepto de capital reclamado, con más la suma de $10.000, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son de martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos- Ante mi Dr. Mauro R. Di Pietro- Secretario “San Salvador de Jujuy, 10 de MARZO de 2022.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo el escrito de fs. 38, atento a lo solicitado por la Dra. Liliana Mercedes Rojas y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 10 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en el diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse ( a hacer valer sus derechos ), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C..C.).- Facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Liliana Rojas y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cedula.- Fdo Dra. Marisa Eliana Rondon- Juez Habilitada- Ante Mí: Dr. Fabián C. Lemir- Firma Habilitada. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de marzo de 2022.-

 

03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28500 $1.350,00.-