BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-053658/15 caratulado “Ejecutivo: VILTE IVAN FRANCO c/ VILTE MARIO”, se hace saber la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2015.- 1. Téngase por presentado a la Dra. Liliana Mercedes Rojas en nombre y representación del Sr. Iván Franco Vilte a mérito de copia de Poder Gral. para Juicios que acompaña. Por constituido domicilio legal.- 2. Previo a todo tramite, intimase a la Dra. Liliana Mercedes Rojas al pago del monto del Art. 22 Inc. “b” de Ley 4764/94.- 3. Cumplido lo antes dispuesto, atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de VILTE, IVAN FRANCO (DNI 35.032.578) por la suma de PESOS: DIEZ MIL CON 00/100 CTVOS. ($10.000,00) con más la suma de PESOS: TRES MIL CON 00/100 CTVOS. ($3.000,00), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase la manifestación sobre si lo bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.-… Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mí: Dra. Silvina Rodríguez Álvarez, Prosecretaria. “San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2.020. I.- Atento el estado de causa, lo informado por la actuaria y lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, notifíquese la providencia de fs. 09/09 vlta. Al demandado Sr. MARIO  VILTE, D.N.I. N° 22.786.805, mediante Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C.- II.- A tal fin publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- III.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.), impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes, los que deberán presentarse en Secretaria para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mí Dra. María De Los Ángeles Mayer, Prosecretaria.- S. S. de Jujuy, 09 de Febrero de 2021.-

 

03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28497 $1.350,00.-