BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22
Dra. Marisa Eliana Rondon, Jueza del juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-185384/21, caratulado: “Ejecutivo: AGUIRRE ANTONIO ALEJANDRO c/ LOPEZ CARINA DE LOS ANGELES”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2021.-Téngase por presentado al Sr. ANTONIO ALEJANDRO AGUIRRE DNI N° 30.766.285 con el patrocinio letrado del Dr. Luis Manuel Pucheta, por constituido domicilio legal y por parte en el carácter invocado. Proveyendo al escrito que antecede, y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese MANDAMIENTO de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, en contra de la Sra. CARINA DE LOS ANGELES LOPEZ DNI Nº 23.403.928 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades de ley y a quien se librará el correspondiente MANDAMIENTO. Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado el que deberá presentarse en secretaria en el término de cinco días. Facúltese para diligenciar al Dr. Luis Manuel Pucheta y/o a la persona que el mismo designe. – Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.)”. Fdo: Dra. Marisa Eliana Rondon. Juez. Dra. Sequeiros, María Guillermina; Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 26 de Abril del 2022.- Atento a las constancias de autos y el informe del Juzgado Federal Secretaría Electoral, solicitado por ésta secretaría, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada SRA. CARINA DE LOS ANGELES LOPEZ D.N.I. 23.403.928, el proveído de fs. 11 de las presentes actuaciones, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber a la accionada que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, comisionándose al letrado interviniente a título de colaboración la confección de los edictos (Arts. 50 y 72).-Notifíquese art. 154 del C.P.C..-Fdo: Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez. Dra. Sequeiros, María Guillermina: Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo del 2022.-
03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28359 $1.350,00.-