BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pública Argentina, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. José Alejandro López Iriarte, Elba Rita Cabezas y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente expediente Nº C-144699/19 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: AYALA CASTELLÓN, HERMÓGENES c/ COLQUE ANACLETO” y su agregado expediente Nº C-121728/18 caratulado “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: AYALA CASTELLÓN HERMÓGENES c/ QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO; COLQUE ANACLETO”, en los que: … Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por el Sr. Hermógenes AYALA CASTELLÓN en contra de Dn. Anacleto Colque y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años el demandante ha adquirido, el 11 de enero 1999, la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 78, Parcela 19, Padrón A-19221, Matrícula A-38322-19221, ubicado en la calle Ecuador Nº 856 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento General Belgrano, de la Provincia de Jujuy. 2) Imponer las costas por el orden causado. 3) Diferir la regulación de los honorarios, como se expresa en los considerandos. 4) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad al artículo 541 del Código Procesal Civil. 5) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por el demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 6) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas,; protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte -Juez- Dra. Elba Rita Cabezas -Vocal- Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Ante mí: Dra. Eleonora A. Calluso- Prosecretaria.-

 

03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28523 $1.350,00.-