BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 008/2022.-

SAN ANTONIO, 07 ABR. 2022.-

VISTO:

La necesidad de establecer un marco normativo en lo que respecta a la actividad turística en el ámbito local tendiente a determinar estrategias y acciones que lleven a un crecimiento sustentable y armónico en un todo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Industria Turística genera desde lo directo movilización económica por el ingreso y tránsito de visitantes, siendo el rubro de mayor generación de riqueza en muchas regiones de nuestro país con una proyección sostenida.

Que en lo indirecto es el sector que mayores alternativas aporta para la calidad de vida de los lugareños, para la difusión y promoción de las particularidades de nuestra localidad, para darle impulso a la venta de productos regionales, para la adecuación del transporte, gastronomía y hotelería ante otra escala de tráfico y para el crecimiento de logística en nuestro distrito.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Declarase al turismo, actividad socioeconómica de interés municipal y prioritaria para la Municipalidad de San Antonio, asegurando su fomento, desarrollo sostenido y sustentable, su promoción y protección, asegurando la preservación del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente del Departamento San Antonio, incluyendo la zona rural de la jurisdicción municipal, constituyendo esta Ordenanza el marco legal para el desarrollo, promoción y explotación turística.

Art. 2º.- La Municipalidad de San Antonio adhiere a la Ley Provincial Nº 5.198 Ley Provincial marco para la actividad turística en sus términos generales, reservándose el derecho de autonomía en la regulación de la explotación del turismo, así como su patrimonio turístico.

Art. 3º.– A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por turismo al conjunto de las actividades, espacios, bienes y servicios originados por el desplazamiento temporal, voluntario y sin fines de lucro, de personas fuera del lugar de residencia habitual, invirtiendo recursos no provenientes del lugar visitado.

Art. 4º.- Se considera turista a los fines de esta Ordenanza, a toda persona que ingrese al Departamento San Antonio, y que tenga residencia habitual en otra jurisdicción del territorio argentino u otro Estado y permanezca menos de 90 (noventa) días en cualquier período de 12 (doce) meses con fines de recreación, deporte, congresos, ferias, salud, estudio, cuestiones familiares o religiosos, sin propósito de inmigración ni lucro.

Art. 5º.- Establécese como objetivos fundamentales de esta Ordenanza:

1) Fomentar el turismo receptivo.

2) Impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística, mediante la acción conjunta del estado Municipal, los trabajadores e inversores privados del sector y los entes académicos locales y provinciales.

3) Incentivar el turismo sustentable, que es aquel que utiliza los recursos para satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras, preservando la riqueza histórica y cultural del medio, y sin dañar el estilo de vida actual de sus ciudadanos.

4) El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, y creación de empleos generados por la actividad turística.

5) El estímulo y desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social del Departamento San Antonio.

6) La valorización de los recursos turísticos existentes y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y la diversificación de la oferta turística.

7) El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas.

8) El posicionamiento de San Antonio como producto turístico competitivo en el ámbito provincial, micro regional, nacional e internacional.

Art. 6º.- La presente Ordenanza se aplicará a todas las actividades vinculadas al turismo y a personas físicas y/o jurídicas que la desarrollen, ya sea que presten, intermedien o reciban servicios turísticos.

Art. 7º.- Autoridad de aplicación: La aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Cultura y Turismo.

Art. 8º.- La oficina competente actuará como promotora del turismo como actividad económica local, convocando a la participación a las entidades intermedias y entidades privadas.

CAPITULO II

DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Art. 9º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como:

Actividad turística: la que realizan las personas físicas o jurídicas, destinada a invertir, desarrollar y comercializar los destinos y atractivos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios y vinculados al turismo.- Prestador turístico: la persona física o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el Turista la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza.- Servicios Turísticos: son aquellos proporcionados por cualquier prestador de servicios en zona turística.- Zona turística: área destinada o desarrollada principalmente para la actividad turística y en la que se prestan servicios turísticos, incluyendo zonas públicas y privadas.- Son Prestadores de Servicios Turísticos:

a) Transporte turístico de cualquier tipo.

b) Hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos de hospedaje, así como campings y paradores de casas rodantes, excluyéndose moteles tipo albergue transitorio que no presten servicios a turistas.

c) Viviendas de alquiler transitorio, y las inmobiliarias que se dediquen a alquilarlas.

d) Agencias, operadores y mayoristas de viajes.

e) Guías turísticos y de sitio.

f) Restaurantes, comedores, paradores, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares ubicados en estaciones de transporte terrestre, paradores ruteros, estaciones de servicios, museos y áreas recreativas y en general los ofrecidos en cualquier zona turística y/o que brinden servicios a turistas.

g) Empresas de alquiler de vehículos con o sin chofer.

h) Organizadores de eventos, ferias y exposiciones; y operadores de predios feriales y centros de convenciones.

Art. 10º.-  Son obligaciones de los prestadores turísticos:

a) Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias, dictadas y a dictarse, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en San Antonio.

b) Inscribirse en el Registro respectivo, según el servicio a prestar.

c) Brindar los servicios a los turistas en términos convenidos y en un todo de acuerdo a la información suministrada por el prestador al Organismo de Aplicación.

d) Suministrar al Organismo de Aplicación los datos y la información que aquel le solicite referidos a su actividad a los fines estadísticos, preservándose la confidencialidad.

e) Realizar su publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística de San Antonio e informar con veracidad sobre los servicios que ofrece.

f) Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría.

g) Incluir en las tarifas de los servicios que se ofrecen al turista el pago de una prima de seguro para la protección del cliente, cuando la naturaleza del servicio contratado así lo requiera.

h) Anunciar sus precios y tarifas y la totalidad de los servicios que estos incluyen, en la moneda e idioma nacional; además de cualquier otro idioma extranjero.

i) Reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.

j) Garantizar al usuario la tranquila y segura disposición y uso de los bienes y servicios prestados, así como resguardar la integridad física y los bienes del turista.

k) Contar con un Libro de Quejas, con formatos foliados, y de acuerdo a las normas que dicte el Organismo de Aplicación.

Art. 11º.- Los prestadores turísticos inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos de San Antonio tienen los siguientes derechos:

a) Recibir asesoramiento técnico en estudios de mercado e información específica inherente a estudios de la oferta y demanda turística

b) Recibir asesoramiento por parte del Organismo de Aplicación en lo que atañe a la gestión de créditos, estímulos y facilidades, destinados a la ampliación, mejora o instalación de los servicios que presta

c) Participar de los programas de capacitación turística que lleve a cabo o promueva el Organismo de Aplicación

d) Participar en los Centros de Informes que el Organismo de Aplicación disponga, con material promocional

e) Formar parte de las campañas de promoción turística donde participe el Organismo de Aplicación

f) Participar en los programas informáticos y estadísticos del Organismo de Aplicación

g) Obtener del Organismo de Aplicación cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos

h) Participar en los programas de turismo social implementados por el Organismo de Aplicación

i) Obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan para lo cual el Organismo de Aplicación proveerá una identificación fácilmente reconocible

j) Los que surjan de esta Ordenanza, reglamentaciones y normas complementarias, así como leyes provinciales y nacionales.

CAPITULO III

ASISTENCIA AL TURISTA

Art. 12º.- Derechos. A los efectos de esta Ordenanza, y sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a:

a) Recibir información útil, precisa y veraz con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación de los servicios.

b) Recibir el bien o el servicio contratado de acuerdo con las características anunciadas por el prestador.

c) Obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación.

d) Formular quejas y reclamos y, a tal efecto, recibir la constancia respectiva

e) Consultar el Registro de Prestadores Turísticos y a ser informados por el Organismo de Aplicación en cuanto a la idoneidad y calidad en la prestación de los servicios y toda otra información de interés para los consumidores de empresas inscriptas.

f) Que el Organismo de Aplicación actúe como mediador ante conflictos con prestadores, logrando una resolución que satisfaga ambas partes, o defendiendo los derechos del turista en caso contrario.

CAPITULO IV

RECURSOS

Art. 13º– son recursos del Organismo de Aplicación: Los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Municipalidad de San Antonio, al que se incorporarán:

1) Las subvenciones, aportes o donaciones que reciba de organismos gubernamentales y no gubernamentales, empresas y particulares, destinadas al fin turístico.

2) Los fondos que provengan de Programas Municipales, Provinciales y Nacionales con destino al fomento, promoción, desarrollo y sostenimiento del turismo en San Antonio.

3) Las tasas y tarifas que resulten de los servicios brindados en cumplimiento de los deberes y obligaciones del Organismo, así como los provenientes de acuerdos y convenios con terceros públicos y privados, y de la concesión de bienes y servicios a terceros.

4) Las multas que se apliquen por violación a la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias.

5) El producto de derechos publicitarios y de explotación de imagen.

6) El resultante de la negociación de títulos emitidos por el Estado con fines de desarrollo turístico, así como de empréstitos públicos y/o privados.

CAPITULO V

DE LA VERIFICACION

Art. 14º.- El Organismo de Aplicación realizará visitas de relevamiento a los Prestadores de Servicios Turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de los deberes a su cargo establecidos en esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias, buscando la excelencia en la prestación de los servicios turísticos y la defensa de los derechos del turista.

Art. 15º.- Se dictará un Manual de Procedimientos de relevamiento, en el cual se expresarán claramente los derechos y obligaciones del Verificador como del Prestador de Servicios Turísticos. Durante las visitas los prestadores proporcionarán a la Autoridad la información que les sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones que expresamente se señalen en la orden de relevamiento.

Art. 16º.-  La Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones previstas en la reglamentación pertinente.

CAPITULO VI

REGIMEN DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES TURISTICAS

Art. 17º.-  Establécese un régimen de Promoción a las Inversiones Turísticas de la Municipalidad de San Antonio, el que tiene por objeto:

a) Estimular y promover las iniciativas de la actividad privada, destinadas al desarrollo de la infraestructura y equipamientos turísticos.

b) Crear condiciones básicas para la concreción de inversiones en equipamientos, obras complementarias a las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento de la actividad turística.

c) Participar en la formulación de políticas tendientes a conservar, proteger, y desarrollar el patrimonio turístico natural, histórico y cultural de San Antonio.

Art. 18º.- Actividades promovidas. Al solo efecto del goce de beneficios que prevé el siguiente régimen, se promueven las siguientes actividades:

a) Servicios de hotelería y hospedaje, que comprenden:

-construcción de establecimientos nuevos, destinados a hoteles, hosterías, moteles, cabañas, hosteles y casas de hospedaje.

-Reforma y/o refacción de inmuebles, guardando un estilo arquitectónico que oportunamente haya sido declarado de Interés Turístico por el Organismo de Aplicación, y que sean destinados a los rubros alojamiento o gastronomía.

-La construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, como así también la reforma, ampliación, reequipamiento y modernización de establecimientos ya existentes.

b) Instalaciones de descanso y recreación que comprendan:

-Construcción y habilitación de campings, colonias de vacaciones, albergues, bungalows, natatorios, parques acuáticos, salas de esparcimiento y recreación, y complejos turísticos.

-Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, convenciones, ferias y actividades culturales.

-Construcción de Parques de flora y fauna autóctona.

-Construcción y habilitación de instalaciones destinadas a ocio y diversión nocturna.

-Construcción, refacción y habilitación de instalaciones destinadas al turismo rural, turismo ecológico, turismo arqueológico, turismo histórico, turismo religioso y turismo cultural.

c) Explotación de servicios de transporte turístico, que comprende:

-Adquisición de unidades específicas para autotransporte turístico nuevas, o usadas con menos de tres años de antigüedad, terrestres, lacustres, y/o aéreos y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos turísticos del Departamento San Antonio y de aquellos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.

-Adquisición, construcción y refacción de material rodante destinado a excursiones turísticas tipo trencitos turísticos, funiculares, deslizadores, etc., así como las instalaciones necesarias para su funcionamiento.

d) Prestaciones vinculadas al turismo receptivo:

-Apoyatura y promoción a los prestadores de servicios de turismo receptivo en todas sus modalidades.

-Construcción, refacción y equipamiento destinados a agencias de turismo receptivo.

-Fomento y desarrollo de la actividad artesanal, así como su difusión y capacitación.

-Promover actividades de capacitación de profesionales de turismo.

Art. 19º.- Áreas promovidas. A los fines de la presente Ordenanza, institúyanse áreas de desarrollo y de promoción turística.

Art. 20º.- Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación proponer para su aprobación al HCD las áreas de desarrollo y promoción turística, clasificándolas en áreas de alta prioridad y de prioridad normal.

Art. 21º.- las calles, avenidas y rutas de acceso a las áreas de promoción son declaradas prioritarias por la presente Ordenanza, así como su señalización, iluminación, mantenimiento y mejora, y a los fines de promover y fomentar el turismo serán objeto de especial atención por parte del Gobierno Municipal y sus organismos técnicos.

Art. 22º.- Instrumentos de promoción.  El desarrollo turístico promovido por la presente Ordenanza, utilizará los siguientes instrumentos, at referéndum del HCD, previa reglamentación y normalización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal:

a) Diferimiento en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como exenciones, desgravaciones, reintegros y cualquier otro beneficio fiscal.

b) Operaciones crediticias en acciones de fomento.

c) Créditos Fiscales Transferibles.

d) Venta o cesión de bienes inmuebles en condiciones de fomento.

e) Subsidios, becas y asistencias técnicas.

f) Provisión de infraestructura de servicios públicos esenciales dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes.

g) Integración de sociedades de economía mixta.

h) Apoyo oficial del Gobierno Municipal para agilizar y obtener en el orden provincial y nacional, exenciones impositivas, diferimientos y/o desgravaciones fiscales y cualquier otro beneficio.

i) Concesiones de bienes o servicios públicos de interés turístico, en condiciones de fomento.

j) Cooperación con recursos materiales y humanos al desarrollo de proyectos turísticos que hayan sido declarados de Interés por la Autoridad de Aplicación.

Art. 23º.- Podrán ser beneficiarios del Régimen de Promoción de las Inversiones Turísticas, las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, y que el Organismo de Aplicación hubiera declarado “Beneficiario Definitivo”.

Art. 24º.- A los efectos de ser declarado “Beneficiario Definitivo”, el solicitante, además de cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y reglamentaciones de la Autoridad de Aplicación, deberá:

  1. a) Constituir domicilio legal en Departamento San Antonio.
  2. b) Ejecutar en forma regular la actividad promovida.
  3. c) Cumplimentar con las disposiciones legales que rigen a la actividad elegida.

Art. 25º.- No podrán ser beneficiarios:

  1. a) Las personas físicas que hubieran sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso con penas privativas de la libertad, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
  2. b) Los inhabilitados, concursados, quebrados y fallidos.
  3. c) Las personas que estuvieren en mora con sus impuestos y tasas municipales, así como con cualquier otra deuda con la Municipalidad de San Antonio y con los Programas Provinciales y Nacionales que ella administra.

Art. 26º.- Beneficio Provisorio.  Las personas que proyecten realizar algunas de las actividades previstas en el Artículo 20º, podrán solicitar la declaración de Beneficiario Provisorio, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la Autoridad de Aplicación.

Art. 27º.- La Autoridad de Aplicación se expedirá mediante resolución fijando, según la naturaleza del proyecto, el plazo dentro del cual se deberá comenzar en forma regular la actividad promovida. El plazo no podrá exceder de un (1) año corrido a contar desde la fecha de resolución, pudiendo el Órgano de Aplicación prorrogarlo por un (1) año a solicitud del interesado, debiendo probarse que, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se ha podido cumplimentar la obligación asumida dentro del término establecido.

Art. 28º.- La calidad de “Beneficiario Provisorio” se transforma en “Definitivo” cuando se concluye la obra o inversión correspondiente y/o se comienza a desarrollar en forma regular la actividad promovida, a cuyo fin se deberá dictar el acto administrativo correspondiente tan pronto como se acrediten tales circunstancias y se cumplimenten los demás requisitos establecidos por esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas.

Art. 29º.- El Beneficiario queda obligado a desarrollar por sí o por terceros las actividades promovidas durante el plazo de vigencia de los beneficios.- En caso de incumplimiento parcial o total de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y reglamentaciones de la Autoridad de Aplicación por parte del Beneficiario, éste se hará pasible de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el Organismo de Aplicación.

1) Pérdida de los beneficios acordados.

2) Caducidad de los compromisos de ventas, concesión, locación o comodato.

3) Exigibilidad del pago del tributo diferido, reajustado según la reglamentación vigente.

4) Exigibilidad de devolución del total de préstamos o subsidios acordados en la forma y condiciones que establezca la reglamentación vigente.

5) Multa, conforme la reglamentación, y que no podrá ser inferior al 20 % ni exceder el 100 % del beneficio acordado.

6) El Organismo de Aplicación se reserva los derechos de reclamar judicialmente por los daños y perjuicios que se hubieren provocado por el incumplimiento del Beneficiario, a dicho organismo de Aplicación, a la Municipalidad de San Antonio y/o al desarrollo turístico del Departamento San Antonio, así como su imagen y/o marca turística.

CAPITULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 30º.- Autorizase al Organismo de Aplicación reglamentar las sanciones a aplicar a los prestadores e intermediarios de los servicios turísticos, por las violaciones a la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y normas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o la Autoridad de Aplicación.

Art. 31º.- La Municipalidad de San Antonio adhiere por esta Ordenanza al Código Ético Mundial de Turismo, que se adjunta como anexo I.

Art. 32º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 33º.- Comuníquese al DEM, publíquese, regístrese y archívese.

 

Álvaro De Vedia

Intendente