BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 007/2022.-

SAN ANTONIO, 07 ABR. 2022.-

Ref.: “IMPOSICION DEL NOMBRE AL B° 30 VIVIENDAS E IMPOSICION DE NOMBRES A LAS CALLES QUE LO COMPONEN.

VISTO:

La conmemoración del Cuadragésimo (40) Aniversario del desembarco de tropas argentinas en el archipiélago de las Islas Malvinas en un intento de recuperación de la soberanía sobre las mismas, acaecido un 02 de abril de año 1.982.

CONSIDERANDO:

Que, cada año se reivindica la recuperación de los derechos soberanos sobre las Islas.

Que, es un acto de estricta justicia y validez histórica seguir bregando por nuestros derechos sobre el archipiélago de Malvinas.

Que, es importante considerar realizar un reconocimiento a nuestras irredentas Islas, y a quienes, de nuestro terruño, participando en el Teatro de Operaciones.

Que esta iniciativa sería de estricta justicia pues reivindica a nuestros soldados que lo dieron todo por la patria, sin pedir nada a cambio.

Que, el presente requerimiento se encuentra avalado por las firmas de vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes prestaron su conformidad, para conocimiento del Cuerpo, y de esa manera distinguir el nombre de Ex –Combatientes de nuestra localidad, las calles como así también designar al barrio en cuestión.

Que, los vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envío de correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumento público y privados, certificación de residencia y convivencia, como así también todo aquel trámite para la fijación de los servicios públicos y los respectivos Documentos Nacional de Identidad.

Que son deberes y atribuciones de los Concejales legislar en cuanto a la imposición de nombres a los Barrios, calles, plazas, etc., que contribuyen al desarrollo, progreso y organización urbanística e institucional de nuestro Pueblo.

Que dicha función se encuentra establecida en la Ley Orgánica de los Municipios N° 4.466 y modificatorias Ley N° 4.947/1.996 Art. N° 117 Inciso “b”.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°.– Denominase a partir de la fecha con el nombre de MALVINAS ARGENTINAS al Barrio 30 Viviendas Sector “A” y “B” (Anexo 1) con el aval de los vecinos de ese importante sector (Anexo 2)

Artículo 2°.- Nominar a la calle ubicada al Norte del Sector “A” ALBERTO DAVALOS, la calle ubicada al Oeste del Sector “A” y “B” OCTAVIO SAJAMA, la calle que divide al sector “A” y “B” ALDO ALARCÓN y la Calle que da al sector Sur ALSEO GARCÍA (Anexo 1 y Anexo 2)

Artículo 3°.– El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Áreas correspondientes deberá señalizar dichas arterias con los carteles correspondientes y sentidos de las calles según dispongan las normas Ejecutadas por el Departamento de Tránsito Municipal.

Artículo 4°.– El Departamento Ejecutivo procederá a cursar las correspondientes copias de la presente Ordenanza a las Entidades prestadoras de servicios públicos (Policía, Centro de Salud) y demás instituciones que se consideren necesarias y oportunas.

Artículo 5°.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su toma de conocimiento, cumplido, regístrese, Publíquese y Archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente

 

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Álvaro De Vedia

Intendente