BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA 034/2021.-

SAN ANTONIO, 14 OCT. 2021.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, la presente Ordenanza pretende fortalecer los valores fundamentales de nuestros jóvenes ciudadanos.

Que, nuestro departamento posee una importante experiencia en políticas públicas relacionadas con la participación de la juventud.

Que, los jóvenes son protagonistas de varios espacios de participación ciudadana.

Que, es importante crear un espacio de participación de los jóvenes en los actos conmemorativos. Por ello se pretende otorgarle la voz frente a sus compañeros y autoridades.

Que, la presente pretende brindar un espacio y una oportunidad para escuchar las ideas que tienen nuestros jóvenes ciudadanos sobre eventos importantes de nuestra historia.

POR ELLO:

EL CONCEJO DEBIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Crease el Programa Jóvenes Oradores para la participación en actos protocolares de la Municipalidad de San Antonio.

ARTÍCULO 2º: El Programa Jóvenes Oradores tiene por objeto registrar a aquellos estudiantes de escuelas primarias y secundarias de nuestro departamento brindándoles la posibilidad de participar en los actos protocolares organizados por el Departamento Ejecutivo para fechas conmemorativas según calendario municipal.

ARTÍCULO 3º: Se considera joven orador a aquel joven que desee desarrollar el tema correspondiente a la conmemoración de la fecha en la que participa. Dando importancia a la juventud en el análisis y reflexión sobre la fecha patria.

ARTÍCULO 4º: Será autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Protocolo y Ceremonial y esta hará extensiva a las secretarías de Cultura, Educación, Juventud, Prensa y Difusión de la Municipalidad de San Antonio.

ARTÍCULO 5º: Pueden inscribirse en el programa Jóvenes Oradores todos aquellos estudiantes de escuelas primarias y secundarias que quieran ser expositores en los actos conmemorativos y protocolares de nuestro departamento quienes deben ser designados y acompañados por su escuela.

ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación convocará a principio de año de acuerdo al calendario de actos protocolares a inscribirse y participar del programa.

ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación deberá comunicar la presente a todas las escuelas primarias y secundarias del departamento a fin de favorecer la participación de los jóvenes oradores en los futuros actos protocolares que realice la Municipalidad de San Antonio.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente