BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA 033/2021.-

SAN ANTONIO, 14 OCT. 2021.-

VISTO:

La necesidad de tener un estado municipal eficiente para dar satisfacción permanente a los vecinos del departamento, y;

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos reclamos diarios por servicios no prestados o prestados en forma deficiente.

Que los vecinos manifiestan que en muchos casos reclamados no hubo la solución esperada y en algunos tampoco se emitieron las constancias que correspondieren a esos reclamos.

Que la modernización del estado es una necesidad y un desafío de estos tiempos.

Que el vecino requiere de herramientas que aseguren que sus reclamos sean atendidos con soluciones y respuestas.

Que incorporar un Centro Único de Atención Telefónica Municipal (C.U.A.M.) contribuye al fortalecimiento del Municipio y contribuye a potenciar la relación del Estado con el vecino, en un camino de participación adecuada de los ciudadanos en la búsqueda de la construcción de una “CIUDAD MODERNA”.

POR ELLO:

EL CONCEJO DEBIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Crear, en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio, el Centro Único de Atención Telefónica Municipal (C.U.A.M.) para la recepción de reclamos, consultas y sugerencias.

ARTÍCULO 2º: El objetivo del C.U.A.M. es ofrecer a los ciudadanos una línea telefónica única para atender, centralizar, gestionar y solucionar todos los reclamos, consultas y sugerencias de los vecinos en la esfera de las competencias municipales, entre ellas:

a) Prestación de servicios públicos.

b) Mantenimiento de luminarias públicas.

c) Baches y mantenimiento de calles y veredas.

d) Cuestiones relacionadas al medio ambiente.

e) Indebida utilización de espacio público.

f) Limpieza de terrenos baldíos.

g) Incumplimiento de ordenanzas en general.

h) Toda otra cuestión referida a competencias municipales.

ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Antonio.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación la vía de contacto o número telefónico que tendrán los vecinos para efectuar los reclamos, consultas y sugerencias, los que deberán ser derivados al área municipal que corresponda según su caso.

ARTÍCULO 5º: El C.U.A.M. informará al solicitante el número de trámite asignado, con el que podrá efectuar el seguimiento del mismo a través de la página Web de la Municipalidad de San Antonio, en un apartado destinado específicamente a ese efecto; hasta tanto se habilite el mismo, el ciudadano podrá requerir información acerca del estado de su reclamo en forma personal o telefónica.

ARTÍCULO 6º: Crear un registro de todos los reclamos, consultas y sugerencias ingresados, con el fin de elaborar estadísticas para mejorar el servicio de la administración municipal dirigida al vecino, el que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre completo del ciudadano.

b) Dirección.

c) Número de contacto.

d) Fecha de ingreso del reclamo.

e) Número de trámite asignado.

f) Área derivada.

g) Breve descripción del caso.

h) Fecha de resolución del trámite.

ARTÍCULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal Podrá realizar convenios con las instituciones que crea conveniente para la derivación de los temas que excedan a la órbita municipal.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente