BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA 032/2021.-

SAN ANTONIO, 14 OCT. 2021.-

VISTO:

La necesidad de fomentar el trabajo y proteger la mano de obra local, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la presente ordenanza, se establece un porcentaje de mano de Obra local a contratar por las Empresas Adjudicatarias de Licitaciones de Obras Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales y Empresas que exploten Recursos Renovables y No Renovables y Otras, que realicen actividades dentro del ejido Municipal.

Que, el desempleo es un flagelo que arroja a las poblaciones a la marginalidad y fomentar el empleo local distribuye la renta y multiplica en más puestos de trabajo.

Que, es de suma importancia tener una legislación que asegure la protección de la mano de obra local.

Que, en nuestra localidad existe un potencial muy importante en materia de recursos renovables y no renovables.

Que, el trabajo es un derecho, siendo un medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades del ser humano.

Que, es necesario generar fuentes de trabajo genuino.

Que, debe asegurarse a nuestros ciudadanos el beneficio de la seguridad laboral.

Que, muchas empresas radicadas en nuestro ejido no emplean a trabajadores locales.

Que, es deber del Municipio defender, proteger y fomentar la Mano de Obra Local.

Que, es necesario dejar en claro que cuando nos referimos a la mano de obra local lo hacemos teniendo en miras únicamente la residencia como mínimo de dos (2) años en el departamento de San Antonio, sin afectar por ello el principio de igualdad e idoneidad que establece la Constitución Nacional en el Artículo 16°, así como el derecho de los extranjeros en el artículo 20° y conforme lo establecido en el Principio de Igualdad consagrado en el artículo 25 de la constitución de la Provincia de Jujuy.

Que, la presente ordenanza pretende promover medidas de acciones positivas, tendientes a garantizar la real oportunidad de Mano de Obra Local y bajo ningún concepto pretende discriminar y/o coartar los derechos reconocidos en nuestra constitución.

Por Ello:

EL CONCEJO DEBIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Créase en el Municipio de San Antonio “El Registro de Mano de Obra Local Disponible”, con el fin de posibilitar su oferta ante la demanda de las empresas instaladas o próximas a instalarse en nuestro departamento.

Artículo 2°: Establécese que todas las Empresas relacionadas a la explotación de Recursos Renovables y No Renovables, Construcción de Obras y Otras, que sean Adjudicatarias de Licitaciones de Obras públicas Nacionales, Provinciales y Municipales, tendrán la obligación de incorporar, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, un 30 % (treinta por ciento) de la Mano de Obra Local dentro del ejido del municipio de San Antonio.

Artículo 3°: Establécese una antigüedad de 2 (dos) años con domicilio en el departamento, justificado por el Documento Nacional de Identidad o Declaración jurada con dos testigos y recibo de pago de tasas Municipales o recibos de energía eléctrica o agua.

Artículo 4°: Ordénese al Poder Ejecutivo Municipal a notificar de la presente Ordenanza a todas las Empresas que estén desarrollando esta actividad, y a las que en el futuro inicien sus tareas en el departamento.

Artículo 5°: Las Empresas relacionadas a la explotación de Recursos Renovables o No Renovables, Construcción de Obras y Otras, que sean adjudicatarias de licitaciones de Obras Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales podrán exceptuar la presente norma:

  1. Cuando por la calificación requerida y la complejidad de la tecnología utilizada no se pudiera cubrir el cargo con personas residentes en la localidad.
  2. Cuando el personal técnico disponible en nuestra localidad no posea experiencia necesaria o no cubra la expectativa de la empresa, podrá en forma fundada y por escrito, solicitar una exención a la presente, debiendo utilizar en un 20 % (veinte por ciento) de personal local sin experiencia, para fines de capacitación en el rubro donde se alega la falta.
  3. Cuando se produzca un despido y no haya más oferta de personal calificado o técnico.
  4. Cuando la cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible en la Localidad.

Artículo 6°: Establécese que ante el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 2°, las empresas detalladas en el mismo, serán pasibles de multa y clausura de la obra.

Artículo 7°: Derógase toda normativa que se oponga a la presente.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente