BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA 031/2021.-

SAN ANTONIO, 14 OCT. 2021.-

VISTO:

Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante puede eximir o acordar reducciones en los gravámenes municipales a todas aquellas personas o instituciones que se determinen mediante Ordenanza; que existen Ordenanzas que reconocen y premian a quienes están al día con sus impuestos, consiguiendo de esta manera incentivar al resto de los contribuyentes y lograr una mayor recaudación; que dentro de esos contribuyentes se encuentra una gran cantidad de jubilados, que no son beneficiados con la exención de impuestos.

POR ELLO:

EL CONCEJO DEBIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Otorgase un descuento sobre el Servicio de Recolección a la Propiedad de los jubilados, pensionados y otros. El que abarcará a los siguientes beneficiarios, los que deberán cumplir los requisitos que en cada Inciso se detalla:

  1. Jubilados y Pensionados:

a) Ser titular del inmueble.

b) Que perciban haber jubilatorio o pensión y los ingresos totales resulten no mayor al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de solicitud; excluyendo el salario familiar por esposa y/o hijos.

c) Que el Jubilado o Pensionado no tenga otro ingreso proveniente de otra actividad.

d) No podrán convivir con familiares y personas con otros ingresos, siendo así, deberán probar que los ingresos de éstos, sumados a los de ellos cumplan con el inciso b) del presente artículo.

e) La exención será exclusivamente por el inmueble que habitan.

f) Ser titular de único inmueble destinado exclusivamente a vivienda del beneficiario y su grupo familiar, demostrando tales extremos con escritura y certificado de residencia, respectivamente. En caso de carecer de escritura, podrán acreditar su derecho por contrato o acta de tenencia precaria o de adjudicación, ambos otorgados y legalizados por organismos oficiales o privados; contrato de compraventa; libretas de compra; contrato de cesión de derechos y todo otro documento legal que acredite que el solicitante es titular y poseedor del inmueble. En caso de no coincidir en el documento, el otorgante de la venta con el titular registral del Municipio, el interesado deberá demostrar la sucesión de los traslados de dominio y en la última instancia, el Municipio verificará la concordancia en el Registro de la Propiedad.

Persona mayor de 65 años que no sea jubilado ni pensionado y cuyo cónyuge perciba jubilación o pensión.

Persona mayor de 60 años que no perciba ingresos estables:

Cumplir los requisitos según lo dispuesto en el Inciso 1 a, b y c.

ARTÍCULO 2º: La escala de aplicación de los descuentos es la siguiente:

  1. Jubilados y Pensionados:

*Quienes perciban el haber mínimo 50% de descuento.

*Quienes perciban un 15% más del haber mínimo 40% de descuento.

*Quienes perciban un 30% más del haber mínimo 35% de descuento.

*Quienes perciban un 50% más del haber mínimo 30% de descuento.

*Quienes perciban un 65% más del haber mínimo 25% de descuento.

ARTÍCULO 3º: Son requisitos para acogerse a los descuentos previstos en esta Ordenanza, sin que pueda faltar ninguno de ellos. Que el inmueble a cuya Tasa se aplica el descuento sea la única propiedad que posea el beneficiario. Que el inmueble esté destinado a vivienda y ocupado efectivamente.

ARTÍCULO 4º: Las titularidades transferidas a nombre de los hijos, o en otros herederos en vida, deberán contar con la Reserva de Usufructo, en la escritura Pública a favor del peticionante del correspondiente descuento, caso contrario no se dará curso a la solicitud.

ARTÍCULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Deróguese toda Ordenanza y toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente